Regl. 3149, art. 3.1-5.02.03

En las estaciones de bombeo se proveerá como planta

Length: 239 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂşm. 3149, Art. 3.1-5.02.03

de emergencia, un generador de energía eléctrica operado con motor a "Diesel", de arranque automático, que permita que funcione el desmenuzador, el alumbrado eléctrico y el equipo necesario para bombear el caudal máximo. cam V-1 Se instalará (Véase Fig. 3) un tanque para almacenar "Diesel" de una capacidad no menor de (100 galones) (378.3 litros) y que sea suficiente para mantener el funcionamiento del equipo durante un período de 24 horas consecutivas, con equipo necesario para indicar la cantidad de combustible en reserva. La construcción del tanque estará de acuerdo con las Normas de Seguridad vigentes. Además, se localizará de tal manera que quede al nivel adecuado para evitar que el combustible se vacie por gravedad en el generador. 5.02.04. Se proveerán ventiladores mecánicos de aluminio en los pozos de succión y en los sótano de las estaciones de bombas. En los pozos de succionsse proveerán ventiladores mecânicos que provean por lo menos 12 cambios de aire por hora si estos operan continuamente, o por lo menos 30 cambios de aire por hora, si estos operan intermitentemente. En el sótano de las estaciones de bombeo se proveerán ventiladores mecánicos que provean por lo menos 6 cambios de aire por hora si estos operan continuamente, O por lo menos 30 cambios de aire por hora, si estos operan intermitentemente. El motor para estos ventiladores deberá localizarse de tal forma que no esté en el paso de la corriente del aire.
Regl. 3149, art. 3.1-5.02.03: En las estaciones de bombeo se proveerá como planta | Justis AI