Regl. 3149, art. 3.1-5.02.03
En las estaciones de bombeo se proveerá como planta
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de emergencia, un generador de energĂa elĂ©ctrica
operado con motor a "Diesel", de arranque automático,
que permita que funcione el desmenuzador, el alumbrado
eléctrico y el equipo necesario para bombear el
caudal máximo.
cam
V-1
Se instalará (Véase Fig. 3) un tanque para
almacenar "Diesel" de una capacidad no menor
de (100 galones) (378.3 litros) y que sea
suficiente para mantener el funcionamiento
del equipo durante un perĂodo de 24 horas
consecutivas, con equipo necesario para
indicar la cantidad de combustible en reserva.
La construcción del tanque estará de acuerdo
con las Normas de Seguridad vigentes. Además,
se localizará de tal manera que quede al nivel
adecuado para evitar que el combustible se
vacie por gravedad en el generador.
5.02.04.
Se proveerán ventiladores mecánicos de aluminio en los pozos de succión y en los sótano
de las estaciones de bombas. En los pozos de
succionsse proveerán ventiladores mecânicos
que provean por lo menos 12 cambios de aire
por hora si estos operan continuamente, o
por lo menos 30 cambios de aire por hora, si
estos operan intermitentemente. En el sĂłtano
de las estaciones de bombeo se proveerán
ventiladores mecánicos que provean por lo
menos 6 cambios de aire por hora si estos
operan continuamente, O por lo menos 30
cambios de aire por hora, si estos operan
intermitentemente. El motor para estos
ventiladores deberá localizarse de tal forma
que no esté en el paso de la corriente del
aire.