Regl. 7945, art. II
PROPOSITO
Cite as Reglamento Núm. 7945, Art. II
Se enmienda el Artículo II del Reglamento número 6162, para que lea como sigue:
Estas enmiendas tienen como propósito enmendar el Reglamento Núm. 6162 de la Administración de
Desarrollo y Mejoras de Viviendas del Departamento de la Vivienda, mejor conocido como
"Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley Núm. 286 de 21 de
agosto de 1999" (en adelante "Reglamento Núm. 6162"), a los fines de dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999 de forma que se logre el objetivo de
favorecer a los beneficiarios de los programas de interés social mediante los recaudos provenientes de
las ventas de parcelas o solares sujetos a dicho título, además de establecer los requisitos y
procedimientos para la disposición de solares o parcelas que se encuentran gravados o afectados de
tal manera que no se impida, restrinja o evite la disposición o uso adecuado de los mismos. Por tanto,
el producto de las ventas de dichos solares o parcelas debe estar destinado a favorecer los
beneficiarios de los programas de interés social.
Se enmienda el Artículo VIII en su inciso B y se adicionan los incisos F, G, H, I y J al Reglamento
Núm. 6162, para que lea como sigue:
A.
B. Se cederá en arrendamiento los solares o parcelas a los ocupantes o poseedores que no puedan o
no deseen comprarlos de acuerdo al procedimiento dispuesto en la ley 26 del 12 de abril de 1941,
según enmendada. El canon de arrendamiento se establecerá conforme a la siguiente fórmula:
tasación X 10% dividido entre doce.
C.
D.
E.
F. En los casos que los usufructuarios no llenen los requisitos establecidos en la reglamentación
adoptada por el Secretario o que no interesen comprar o arrendar, éste podrá disponer del solar o
parcela en pública subasta.
G. Los solares que resulten vacantes sólo serán vendidos a discreción del Departamento de la
Vivienda y en cumplimiento con el propósito establecido por ley en este reglamento.
H. Los arrendatarios de solares o parcelas de uso comercial que posean un negocio que esté
operando podrán comprar inmediatamente luego de firmar el contrato de arrendamiento.
I. Las personas que estén utilizando los solares o parcelas para otros usos que no sea su residencia
permanente podrán adquirir los mismos, sólo con la autorización del Secretario de la Vivienda u otra
persona en quien delegue; mediante compra por el justo valor en el mercado, posean o no contrato de
usufructo. El solicitante tendrá treinta días (30) para responder al Departamento a partir de la
Notificación del valor del terreno, su intención de comprar. De no interesar comprar ni arrendar el
Secretario procederá a disponer del solar o parcela en pública subasta.
J. Cualquier norma, definición y/o disposición contraria a lo aquí establecido se entenderá
enmendada a tenor con lo aquí dispuesto y promulgado.
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