Regl. 7945, art. XI
Enmienda al Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999.
Cite as Reglamento Núm. 7945, Art. XI
Vigencia
Esta enmienda entrará en vigor a los 30 días siguientes a la fecha de su radicación en el
Departamento de Estado.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, alZdeNDure Embrede 2010.
RECOMENDADO POR:
APROBADO POR:
SANTIAGO
LCDO. MIGUEL HERNANDEZ VIVONI
SECRETARIO
SECRETARIA AUXILIAR DE GERENCIA
Y DESARROLLO DE PROYECTOS