Regl. 7945, art. XI

Enmienda al Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999.

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Cite as Reglamento Núm. 7945, Art. XI

Vigencia Esta enmienda entrará en vigor a los 30 días siguientes a la fecha de su radicación en el Departamento de Estado. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, alZdeNDure Embrede 2010. RECOMENDADO POR: APROBADO POR: SANTIAGO LCDO. MIGUEL HERNANDEZ VIVONI SECRETARIO SECRETARIA AUXILIAR DE GERENCIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS
Regl. 7945, art. XI: Enmienda al Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. | Justis AI