Regl. 7949, art. 10

PERMISOS DE CAPTURA PARA LA PESCA COMERCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 10

Todo pescador comercial que se dedique a pescar en ambientes acuáticos o semi-acuáticos del Gobierno de Puerto Rico, langosta común o carrucho, deberá obtener un permiso a esos efectos en el Departamento. Los organismos que no estén incluidos en el inciso 10.1(c), no requieren de un permiso para su captura. La obtención de estos permisos no les eximirá de obtener otros permisos que sean requeridos por otras agencias federales o estatales. Los permisos expedidos por el Departamento tendrán una vigencia de un (1) año, excepto para aquellos pescadores que tengan sesenta (60) años o más, los cuales tendrán el beneficio de poseer dichos permisos por un término vitalicio. Los dueños de botes de alquiler deberán adquirir para cada pescador a bordo, aquellos permisos que apliquen, según se establecen en el Inciso 17.1(a) de este Reglamento. La fecha de vigencia de estos permisos nunca excederá la fecha de duración de la licencia de pesca. 10.1. Requisitos Generales a. Tener una licencia vigente de pesca comercial en cualquiera de sus modalidades. b. Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento. C. Presentar un cheque certificado o giro a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad que se establece a continuación por cada uno de los siguientes permisos: Especie Costo Anual Juey común $15.00 Pesca Incidental $5.00 Setí $5.00 Los pescadores comerciales tendrán que poseer, además de la licencia de pesca, los permisos correspondientes para la pesca de las especies contenidas en la tabla. Dichos permisos estarán incluidos en el comprobante de la licencia de pesca comercial. Los permisos otorgados bajo este Inciso tendrán una duración 26 de un (1) año, excepto para aquellos pescadores que tengan sesenta (60) años o más, los cuales tendrán el beneficio de poseer dichos permisos por término vitalicio. Para todo tipo de pescador, la fecha de vigencia de estos Permisos nunca excederá la fecha de duración de la licencia de pesca. Se considerará como pesca incidental, la pesca de tres (3) o menos ejemplares por embarcación, por viaje o salida de pesca, de la especie que requiera de un permiso para su captura utilizando artes no dirigidos a capturar estas especies. Si la pesca se realizó con un arte reconocida para su captura, se requerirá del permiso para mantener posesión de estas especies, independientemente de la cantidad que se obtenga. Aquellos dueños de bote de alquiler que se dediquen a transportar personas para pescar especies altamente migratorias, deberán tener a bordo de su embarcación y disponibles para inspección, los permisos federales, o cualquier otro permiso requerido dicha actividad. Los costos establecidos en este Artículo se pagarán al momento de radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse el permiso.
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