Regl. 7949, art. 11
ESTADÍSTICAS PESQUERAS Y REGISTROS
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 11
Será requisito someter al Departamento la información que éste estime pertinente a la
pesca comercial sobre la captura, esfuerzo, tamaño, frecuencia, así como cualquier
información biológica necesaria. El Departamento proveerá formularios de estadísticas
para someter la misma. La información suministrada por el pescador al Departamento
será confidencial y recopilada o publicada en forma tal que no revele secretos
de negocio.
Las estadísticas pesqueras podrán ser enviadas por correo al PO Box 366147,
San Juan, PR 00936, o a cualquier otra dirección postal o electrónica establecida por el
Departamento. Asimismo, éstas podrán ser enviadas por fax al Laboratorio de
Invetigaciones Pesqueras o radicadas personalmente en la Oficina de Secretaría de la
Oficina Central, así como en las Oficinas Regionales del Departamento o en el
Laboratorio de Investigaciones Pesqueras. La Oficina encargada de expedir las licencias
de pesca comercial, confirmará con el Laboratorio de Investigaciones Pesqueras el recibo
de las estadísticas, previo a la expedición de la misma.
Las estadísticas pesqueras deberán radicarse mensualmente, dentro de los
sesenta (60) días luego de haber realizado la pesca. Cada hoja de estadísticas deberá
reflejar un viaje. En caso de no haber capturas en un mes, el pescador deberá rendir un
formulario negativo. El no cumplir con esta disposición podría conllevar la revocación
de la licencia de pesca o la imposición de una multa.
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Toda pescadería (privada o pública) que compre organismos acuáticos o
semi-acuáticos pescados en Puerto Rico vendrá obligada a proveer a funcionarios del
Departamento en visitas de inspección, información de la pesca y los pescadores a los
cuales compraron dichos organismos. Esta información será confidencial y recopilada o
publicada en forma tal que no revele secretos de negocio.