Regl. 7949, art. 11

ESTADÍSTICAS PESQUERAS Y REGISTROS

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 11

Será requisito someter al Departamento la información que éste estime pertinente a la pesca comercial sobre la captura, esfuerzo, tamaño, frecuencia, así como cualquier información biológica necesaria. El Departamento proveerá formularios de estadísticas para someter la misma. La información suministrada por el pescador al Departamento será confidencial y recopilada o publicada en forma tal que no revele secretos de negocio. Las estadísticas pesqueras podrán ser enviadas por correo al PO Box 366147, San Juan, PR 00936, o a cualquier otra dirección postal o electrónica establecida por el Departamento. Asimismo, éstas podrán ser enviadas por fax al Laboratorio de Invetigaciones Pesqueras o radicadas personalmente en la Oficina de Secretaría de la Oficina Central, así como en las Oficinas Regionales del Departamento o en el Laboratorio de Investigaciones Pesqueras. La Oficina encargada de expedir las licencias de pesca comercial, confirmará con el Laboratorio de Investigaciones Pesqueras el recibo de las estadísticas, previo a la expedición de la misma. Las estadísticas pesqueras deberán radicarse mensualmente, dentro de los sesenta (60) días luego de haber realizado la pesca. Cada hoja de estadísticas deberá reflejar un viaje. En caso de no haber capturas en un mes, el pescador deberá rendir un formulario negativo. El no cumplir con esta disposición podría conllevar la revocación de la licencia de pesca o la imposición de una multa. 27 Toda pescadería (privada o pública) que compre organismos acuáticos o semi-acuáticos pescados en Puerto Rico vendrá obligada a proveer a funcionarios del Departamento en visitas de inspección, información de la pesca y los pescadores a los cuales compraron dichos organismos. Esta información será confidencial y recopilada o publicada en forma tal que no revele secretos de negocio.
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