Regl. 7949, art. 12

IDENTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES Y ARTES DE PESCA

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 12

Aquellos pescadores que se dediquen a la pesca de langosta deberán tener un código de identificación de color en su embarcación y artes de pesca. Todas las nasas y cajones que se encuentren en el agua "en uso", deberán poseer las boyas correspondientes al código de color. Sólo podrán ser elevadas, manipuladas o abiertas por el dueño de dichas artes, salvo que la embarcación que esté manipulando las nasas y cajones de otros dueños, tenga a bordo un consentimiento escrito del dueño de las nasas o cajones. Esta restricción no será aplicable a las personas autorizadas, según se definen en este Reglamento. El Departamento le notificará al peticionario cuál será el código de color que identificará sus nasas y cajones. El código de color consiste de una figura geométrica dividida por tres franjas de colores. Estas franjas de colores serán de igual tamaño y colocadas en forma vertical. Cada costa posee una forma geométrica asignada: Costa Norte: TRIÁNGULO Costa Este: RECTÁNGULO Costa Sur: DIAMANTE Costa Oeste: CÍRCULO El Departamento tramitará la solicitud que el peticionario haya completado debidamente y le enviará por correo el código de color asignado a cada embarcación, en un término no mayor de quince (15) días laborables. A partir de la fecha de radicación, los peticionarios estarán cobijados o considerados en cumplimiento de este requisito, siempre que su solicitud se encuentre completa. Una vez recibido el código asignado, es deber del peticionario identificar sus artes de pesca y su embarcación de acuerdo al mismo en un término que no excederá de treinta (30) días.
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