Regl. 7949, art. 12
IDENTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES Y ARTES DE PESCA
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 12
Aquellos pescadores que se dediquen a la pesca de langosta deberán tener un código de
identificación de color en su embarcación y artes de pesca. Todas las nasas y cajones
que se encuentren en el agua "en uso", deberán poseer las boyas correspondientes al
código de color. Sólo podrán ser elevadas, manipuladas o abiertas por el dueño de
dichas artes, salvo que la embarcación que esté manipulando las nasas y cajones
de otros dueños, tenga a bordo un consentimiento escrito del dueño de las nasas o
cajones. Esta restricción no será aplicable a las personas autorizadas, según se
definen en este Reglamento.
El Departamento le notificará al peticionario cuál será el código de color que identificará
sus nasas y cajones. El código de color consiste de una figura geométrica dividida
por tres franjas de colores. Estas franjas de colores serán de igual tamaño y colocadas en
forma vertical. Cada costa posee una forma geométrica asignada:
Costa Norte:
TRIÁNGULO
Costa Este:
RECTÁNGULO
Costa Sur:
DIAMANTE
Costa Oeste: CÍRCULO
El Departamento tramitará la solicitud que el peticionario haya completado
debidamente y le enviará por correo el código de color asignado a cada embarcación, en
un término no mayor de quince (15) días laborables. A partir de la fecha de radicación,
los peticionarios estarán cobijados o considerados en cumplimiento de este requisito,
siempre que su solicitud se encuentre completa. Una vez recibido el código asignado, es
deber del peticionario identificar sus artes de pesca y su embarcación de acuerdo al
mismo en un término que no excederá de treinta (30) días.