Regl. 7949, art. 13

LIMITACIONES EN CUANTO A LA PESCA COMERCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 13

Será ilegal que cualquier pescador comercial: a. Pesque con fines lucrativos, permute o venda organismos acuáticos o semi-acuáticos de las aguas interiores de Puerto Rico. Se exceptúa de esta prohibición la carnada capturada por pescadores comerciales, la cual podrá ser vendida o permutada a pescadores recreativos o comerciales. 28 b. Pesque con trasmallos, chinchorros o mallorquines a una distancia menor de trescientos (300) metros, equivalentes a novecientos ochenta y cuatro pies (984') en cualquier dirección de la desembocadura de un río. C. Utilice redes, nasas o cajones sobre la estructura de los arrecifes de coral. Se dispone que después de eventos atmosféricos severos, como lo son marejadas y huracanes, los pescadores deberán remover sus artes de pesca que hayan sido arrastradas sobre los arrecifes de coral tan pronto las condiciones se lo permitan. d. Utilice palangres mayores de tres (3) millas de largo. e. Saque el buche del chinchorro fuera del agua antes de liberar aquellos organismos acuáticos que no cumplan con cualquier aspecto de la reglamentación pertinente vigente. f. Pesque con redes de arrastre ("trawl net") y redes flotantes ("drift net"). g. Rodee los atractores de peces ("FADs"), arrecifes de coral o arrecifes artificiales con redes utilizadas para la pesca. h. Use redes (trasmallos, filetes, mallorquines) en conjunto con equipo de buceo ("Scuba"), excepto mediante autorización escrita del Secretario para la captura del pez león bajo las disposiciones del Artículo 22 de este Reglamento. i. Use compresores de aire ("Hookah") para la pesca de organismos acuáticos o semi-acuáticos, excepto mediante autorización escrita del Secretario para la captura del pez león bajo las disposiciones del Artículo 22 de este Reglamento. Cualquier persona con "Hookah" y organismos acuáticos o semi-acuáticos a bordo de una embarcación de pesca al mismo tiempo, se presumirá en violación a esta medida. j. Pesque carrucho común por encima de la cuota diaria máxima de captura, la cuál será de ciento cincuenta (150) por día por pescador, o cuatrosicientos cincuenta (450) carruchos por embarcación por día, lo que sea menor. k. El pez emperador o espada, el atún (Apéndice 1) y el tiburón, están cubiertos bajo el Reglamento Federal conocido como Especies Altamente Migratorias del Departamento de Comercio de los EE. UU. Código de Reglamentación Federal Número 50, Parte 635, en adelante denominado, "50 CFR § 635". Debido a esto, los pescadores que capturen estas especies deberán cumplir con dicho Reglamento. 1. Un pez de pico capturado incidentalmente con un palangre, deberá ser liberado cortando la línea cerca del anzuelo sin remover el pez del agua. 29 m. Pesque y transporte sábalos (Megalops atlanticus), macaco (Albula vulpes), excepto cuando se libere éste luego de su captura.
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