Regl. 7949, art. 13
LIMITACIONES EN CUANTO A LA PESCA COMERCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 13
Será ilegal que cualquier pescador comercial:
a.
Pesque con fines lucrativos, permute o venda organismos acuáticos o
semi-acuáticos de las aguas interiores de Puerto Rico. Se exceptúa de esta
prohibición la carnada capturada por pescadores comerciales, la cual podrá ser
vendida o permutada a pescadores recreativos o comerciales.
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b. Pesque con trasmallos, chinchorros o mallorquines a una distancia
menor de trescientos (300) metros, equivalentes a novecientos ochenta y
cuatro pies (984') en cualquier dirección de la desembocadura de un rÃo.
C.
Utilice redes, nasas o cajones sobre la estructura de los arrecifes de coral.
Se dispone que después de eventos atmosféricos severos, como lo son
marejadas y huracanes, los pescadores deberán remover sus artes de pesca
que hayan sido arrastradas sobre los arrecifes de coral tan pronto las condiciones
se lo permitan.
d.
Utilice palangres mayores de tres (3) millas de largo.
e.
Saque el buche del chinchorro fuera del agua antes de liberar aquellos
organismos acuáticos que no cumplan con cualquier aspecto de la
reglamentación pertinente vigente.
f.
Pesque con redes de arrastre ("trawl net") y redes flotantes ("drift net").
g.
Rodee los atractores de peces ("FADs"), arrecifes de coral o arrecifes artificiales
con redes utilizadas para la pesca.
h.
Use redes (trasmallos, filetes, mallorquines) en conjunto con equipo de
buceo ("Scuba"), excepto mediante autorización escrita del Secretario para la
captura del pez león bajo las disposiciones del ArtÃculo 22 de este Reglamento.
i.
Use compresores de aire ("Hookah") para la pesca de organismos acuáticos o
semi-acuáticos, excepto mediante autorización escrita del Secretario para la
captura del pez león bajo las disposiciones del ArtÃculo 22 de este Reglamento.
Cualquier persona con "Hookah" y organismos acuáticos o semi-acuáticos a
bordo de una embarcación de pesca al mismo tiempo, se presumirá en violación
a esta medida.
j.
Pesque carrucho común por encima de la cuota diaria máxima de captura,
la cuál será de ciento cincuenta (150) por dÃa por pescador, o cuatrosicientos
cincuenta (450) carruchos por embarcación por dÃa, lo que sea menor.
k.
El pez emperador o espada, el atún (Apéndice 1) y el tiburón, están cubiertos
bajo el Reglamento Federal conocido como Especies Altamente Migratorias
del Departamento de Comercio de los EE. UU. Código de Reglamentación
Federal Número 50, Parte 635, en adelante denominado, "50 CFR § 635".
Debido a esto, los pescadores que capturen estas especies deberán cumplir con
dicho Reglamento.
1.
Un pez de pico capturado incidentalmente con un palangre, deberá ser liberado
cortando la lÃnea cerca del anzuelo sin remover el pez del agua.
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m.
Pesque y transporte sábalos (Megalops atlanticus), macaco (Albula vulpes), excepto
cuando se libere éste luego de su captura.