Regl. 7949, art. 14
LIMITACIONES A LAS ARTES DE PESCA
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 14
14.1. Las artes de pesca comercial serán las descritas en el Apéndice 7.
14.2. Las mallas de las nasas deberán ser de uno punto cinco pulgadas por uno
punto cinco pulgadas (1.5" X 1.5") para alambre hexagonal y de dos por dos
pulgadas (2" x 2") para alambre de malla cuadrada. Ver Figura 14.
14.3. Todas las nasas deberán tener, por lo menos, un panel de escape de ocho por
ocho pulgadas (8" X 8"). Este panel de escape deberá ser construido con alambre
cuya malla no sea menor que la del alambre utilizado para construir la nasa.
Dicho panel deberá ser atado a la nasa utilizando yute sin tratar y que sea
degradable. Ver Figura 13.
14.4. Los cajones de langostas deberán poseer un panel de escape de por lo menos seis
por seis pulgadas (6" X 6"). Este panel de escape deberá ser construido con
alambre cuya malla no sea menor de dos por dos pulgadas (2" X 2") si es malla
cuadrada o de uno punto cinco por uno punto cinco pulgadas (1.5" X 1.5") de
malla hexagonal. Dicho panel deberá ser atado utilizando yute sin tratar y que
sea degradable o con alambre sin galvanizar de calibre dieciocho (18) ("gauge"),
o con aleación de magnesio ("pop-ups"). Ver Figura 13.
14.5. En los chinchorros, chinchorros de arrastre o boliches, el buche o seno
del chichorro deberá medir dos pulgadas (2") mÃnimo equivalentes a cincuenta
punto ocho milimetros (50.8 mm). El buche no deberá tener menos de
veinte (20) mallas al final. Todas las medidas de las mallas o paños serán
tomadas de nudo a nudo (ver Figura 7a) y de acuerdo a las siguientes medidas
(ver Figura 16 y Figura 17):
Buche
Bocheches
Batidores
Segundos
Calones
Fondos arenosos y lodosos
2.0 pulg.
2.5 pulg.
3.0 pulg.
≥ 3.5 pulg.
≥ 4.0 pulg.
Fondos de yerbas marinas
2.5 pulg.
3.0 pulg.
3.5 pulg.
4.0 pulg.
≥4.0 pulg.
14.6. En el caso del chinchorro de arrastre, el buche o seno de éste deberá medir entre
dos pulgadas (2") y dos pulgadas y media (2 1/2"), según el tipo de fondo donde
se utilice:
a.
Si en el fondo del lugar en donde se va a llevar a cabo la pesca, existen
yerbas marinas, la medida del buche será de un mÃnimo de dos y media
pulgadas (2 1/2").
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b.
Si en el fondo del lugar en donde se va a llevar a cabo la pesca, solamente
hay presencia de arena, la medida del buche será de un mÃnimo de dos
pulgadas (2").
La medida estará sujeta a las condiciones expuestas en el ArtÃculo 15 de este
Reglamento.
14.7. Será ilegal el uso de perfiles o estructuras rÃgidas en los chinchorros que impida
el escape a través de la malla o cause daño al hábitat.
14.8. Será ilegal el uso de trasmallos de ahorque o filetes y mallorquines que tengan
malla mayor de seis pulgadas (6") de nudo a nudo de extensión. Para los
mallorquines los paños exteriores no podrán tener una malla mayor de seis
pulgadas (6") de nudo a nudo.
14.9. Los trasmallos para la pesca de carnada no pueden ser mayor de un cuarto de
pulgada (1/4") de apertura de nudo a nudo.
14.10. Será ilegal pescar o capturar pulpo utilizando bicheros de anzuelo cuyo diámetro
del garfio sea menor de una pulgada (1") equivalente a veinticinco punto cuatro
milÃmetros (25.4 mm).