Regl. 7949, art. 14

LIMITACIONES A LAS ARTES DE PESCA

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 14

14.1. Las artes de pesca comercial serán las descritas en el Apéndice 7. 14.2. Las mallas de las nasas deberán ser de uno punto cinco pulgadas por uno punto cinco pulgadas (1.5" X 1.5") para alambre hexagonal y de dos por dos pulgadas (2" x 2") para alambre de malla cuadrada. Ver Figura 14. 14.3. Todas las nasas deberán tener, por lo menos, un panel de escape de ocho por ocho pulgadas (8" X 8"). Este panel de escape deberá ser construido con alambre cuya malla no sea menor que la del alambre utilizado para construir la nasa. Dicho panel deberá ser atado a la nasa utilizando yute sin tratar y que sea degradable. Ver Figura 13. 14.4. Los cajones de langostas deberán poseer un panel de escape de por lo menos seis por seis pulgadas (6" X 6"). Este panel de escape deberá ser construido con alambre cuya malla no sea menor de dos por dos pulgadas (2" X 2") si es malla cuadrada o de uno punto cinco por uno punto cinco pulgadas (1.5" X 1.5") de malla hexagonal. Dicho panel deberá ser atado utilizando yute sin tratar y que sea degradable o con alambre sin galvanizar de calibre dieciocho (18) ("gauge"), o con aleación de magnesio ("pop-ups"). Ver Figura 13. 14.5. En los chinchorros, chinchorros de arrastre o boliches, el buche o seno del chichorro deberá medir dos pulgadas (2") mínimo equivalentes a cincuenta punto ocho milimetros (50.8 mm). El buche no deberá tener menos de veinte (20) mallas al final. Todas las medidas de las mallas o paños serán tomadas de nudo a nudo (ver Figura 7a) y de acuerdo a las siguientes medidas (ver Figura 16 y Figura 17): Buche Bocheches Batidores Segundos Calones Fondos arenosos y lodosos 2.0 pulg. 2.5 pulg. 3.0 pulg. ≥ 3.5 pulg. ≥ 4.0 pulg. Fondos de yerbas marinas 2.5 pulg. 3.0 pulg. 3.5 pulg. 4.0 pulg. ≥4.0 pulg. 14.6. En el caso del chinchorro de arrastre, el buche o seno de éste deberá medir entre dos pulgadas (2") y dos pulgadas y media (2 1/2"), según el tipo de fondo donde se utilice: a. Si en el fondo del lugar en donde se va a llevar a cabo la pesca, existen yerbas marinas, la medida del buche será de un mínimo de dos y media pulgadas (2 1/2"). 30 b. Si en el fondo del lugar en donde se va a llevar a cabo la pesca, solamente hay presencia de arena, la medida del buche será de un mínimo de dos pulgadas (2"). La medida estará sujeta a las condiciones expuestas en el Artículo 15 de este Reglamento. 14.7. Será ilegal el uso de perfiles o estructuras rígidas en los chinchorros que impida el escape a través de la malla o cause daño al hábitat. 14.8. Será ilegal el uso de trasmallos de ahorque o filetes y mallorquines que tengan malla mayor de seis pulgadas (6") de nudo a nudo de extensión. Para los mallorquines los paños exteriores no podrán tener una malla mayor de seis pulgadas (6") de nudo a nudo. 14.9. Los trasmallos para la pesca de carnada no pueden ser mayor de un cuarto de pulgada (1/4") de apertura de nudo a nudo. 14.10. Será ilegal pescar o capturar pulpo utilizando bicheros de anzuelo cuyo diámetro del garfio sea menor de una pulgada (1") equivalente a veinticinco punto cuatro milímetros (25.4 mm).
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