Regl. 7949, art. 16 dup2

LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 16 dup2

Toda persona que pesque con propósitos recreativos en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico viene obligada a poseer la licencia necesaria, debidamente expedida por el Secretario, salvo las excepciones que más adelante se establecen. Dicha licencia, deberá estar disponible para inspección en todo momento que el pescador esté ejerciendo o practicando este deporte y no será transferible. Ninguna licencia de pesca mutilada, borrosa o ilegible será válida y se deberá solicitar un duplicado según más adelante se dispone. La obtención de esta licencia, no eximirá al pescador de obtener otras licencias o cumplir con otros requisitos que le sean exigidos bajo la legislación federal o por otras agencias federales o estatales. El Departamento notificará, mediante aviso al público, la fecha en que estarán disponibles las licencias de pesca recreativa. Existen dos (2) tipos de licencia para la pesca recreativa, estas son: la licencia para la pesca en agua interior y la licencia para la pesca en el mar. 16.1. Requisitos El otorgamiento de ambas licencias precisará del cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Tener trece (13) años de edad o más. b. Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento. C. Acordar proveer información sobre su actividad de pesca, cuando así se le solicite. 32 d. Pagar la cantidad según lo establecido en la siguiente tabla: Tipo de Licencia 1 día 7 días 1 año 13 a 14 años residente $ 0.00 $0.00 $ 0.00 15 a 21 años residente $3.00 $5.00 $ 5.00 22 a 60 años residente $3.00 $ 5.00 $ 20.00 Mayor de 60 años residente $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Ciudadano EE. UU. no residente $ 5.00 $7.00 $ 35.00 Ciudadano extranjero visitante $7.00 $ 10.00 $ 50.00 e. El duplicado de esta licencia tendrá un costo de tres dólares ($3.00) y será copia fiel y exacta del original, incluyendo los permisos asociados. f. Los costos establecidos en este Artículo se pagarán al momento de radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse la licencia. 16.2. Exenciones Las exenciones para no llevar a cabo el pago correspondiente para la obtención de las licencias de pesca recreativa, o para eximir del requisito de licencia de pescador recreativo, serán las siguientes: a. Los menores de trece (13) años de edad, demostrado mediante documento corroborable, no requieren de licencia para la pesca recreativa. No obstante, en la actividad de pesca, deberán estar acompañados de un adulto que posea licencia de pesca, excepto en la pesca de orilla. b. En todas aquellas actividades educativas de pesca, ofrecidas por el Departamento, no se requiere la obtención de una licencia de pesca recreativa. C. Los clientes de botes de alquiler ("charter boat" y "headboat") no requieren de licencia para la pesca recreativa, mientras estén pescando con el dueño de dicho bote, su empleado o agente. d. Toda persona incapacitada que lo pueda demostrar con documentación fehaciente, estará exenta de pagar por la licencia de pesca recreativa. e. Las personas que pescan en su propia charca privada o dan permiso a terceras personas para que pesquen en dicha charca, estarán exentos de tener que obtener una licencia para la pesca recreativa. 33
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