Regl. 7949, art. 16 dup2
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 16 dup2
Toda persona que pesque con propósitos recreativos en aguas jurisdiccionales de Puerto
Rico viene obligada a poseer la licencia necesaria, debidamente expedida por el
Secretario, salvo las excepciones que más adelante se establecen. Dicha licencia, deberá
estar disponible para inspección en todo momento que el pescador esté ejerciendo o
practicando este deporte y no será transferible. Ninguna licencia de pesca mutilada,
borrosa o ilegible será válida y se deberá solicitar un duplicado según más adelante se
dispone. La obtención de esta licencia, no eximirá al pescador de obtener otras licencias
o cumplir con otros requisitos que le sean exigidos bajo la legislación federal o por otras
agencias federales o estatales.
El Departamento notificará, mediante aviso al público, la fecha en que estarán
disponibles las licencias de pesca recreativa.
Existen dos (2) tipos de licencia para la pesca recreativa, estas son: la licencia para la
pesca en agua interior y la licencia para la pesca en el mar.
16.1. Requisitos
El otorgamiento de ambas licencias precisará del cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a.
Tener trece (13) años de edad o más.
b.
Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento.
C.
Acordar proveer información sobre su actividad de pesca, cuando asÃ
se le solicite.
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d.
Pagar la cantidad según lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de Licencia
1 dÃa
7 dÃas
1 año
13 a 14 años residente
$ 0.00
$0.00
$ 0.00
15 a 21 años residente
$3.00
$5.00
$ 5.00
22 a 60 años residente
$3.00
$ 5.00
$ 20.00
Mayor de 60 años residente
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
Ciudadano EE. UU. no residente
$ 5.00
$7.00
$ 35.00
Ciudadano extranjero visitante
$7.00
$ 10.00
$ 50.00
e.
El duplicado de esta licencia tendrá un costo de tres dólares ($3.00) y será
copia fiel y exacta del original, incluyendo los permisos asociados.
f.
Los costos establecidos en este ArtÃculo se pagarán al momento de radicarse
la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse la licencia.
16.2.
Exenciones
Las exenciones para no llevar a cabo el pago correspondiente para la obtención
de las licencias de pesca recreativa, o para eximir del requisito de licencia de
pescador recreativo, serán las siguientes:
a.
Los menores de trece (13) años de edad, demostrado mediante documento
corroborable, no requieren de licencia para la pesca recreativa. No
obstante, en la actividad de pesca, deberán estar acompañados de un adulto
que posea licencia de pesca, excepto en la pesca de orilla.
b.
En todas aquellas actividades educativas de pesca, ofrecidas por el
Departamento, no se requiere la obtención de una licencia de pesca
recreativa.
C.
Los clientes de botes de alquiler ("charter boat" y "headboat") no requieren
de licencia para la pesca recreativa, mientras estén pescando con el dueño
de dicho bote, su empleado o agente.
d.
Toda persona incapacitada que lo pueda demostrar con documentación
fehaciente, estará exenta de pagar por la licencia de pesca recreativa.
e.
Las personas que pescan en su propia charca privada o dan permiso a
terceras personas para que pesquen en dicha charca, estarán exentos de
tener que obtener una licencia para la pesca recreativa.
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