Regl. 3149, art. 3.1-5.02.06

Se proveerán escaleras en espiral con barandas

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.02.06

O pasamanos, para el acceso a los sótanos. La altura de la misma no excederá de 4.57 metros (15 pies). El diseño seguirá el modelo adoptado por la Autoridad. (Véase Fig. 46). Las escaleras en posición inclinada podrán usarse sin limitación de altura. can V-2
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