Regl. 3149, art. 3.1-5.02.06
Se proveerán escaleras en espiral con barandas
Length: 45 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.02.06
O pasamanos, para el acceso a los sótanos.
La altura de la misma no excederá de 4.57
metros (15 pies). El diseño seguirá el modelo
adoptado por la Autoridad. (Véase Fig. 46).
Las escaleras en posición inclinada podrán
usarse sin limitación de altura.
can
V-2