Regl. 7949, art. 17 dup2
PERMISOS PARA LA PESCA RECREATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 17 dup2
Todo pescador recreativo que se dedique a pescar en ambientes acuáticos o
semi-acuáticos del Gobierno de Puerto Rico, las especies que más adelante se establecen,
deberá obtener un permiso del Departamento a esos efectos. Los organismos que no
están incluidos en la tabla del 17.1(a), no requieren permiso para su captura. La
obtención de estos permisos no les eximirá de obtener otros permisos que sean
requeridos por otras agencias federales o estatales. Los dueños de botes de alquiler,
deberán adquirir un permiso para cada uno de sus clientes, cuando vayan a pescar
aquellas especies que lo requieran. Los permisos otorgados para lo clientes de dueños
de botes de alquiler tendrán un periodo de vigencia de un (1) dÃa.
17.1. Requisitos
a.
Pagar la cantidad que se indica a continuación:
CategorÃa
1 dÃa
7 dÃas
1 año
Langosta común
$ 10.00
$15.00
$25.00
Carrucho
$ 10.00
$15.00
$25.00
Juey Común
$ 10.00
$15.00
$25.00
Peces de pico
$ 10.00
$ 15.00
$25.00
Camarón agua dulce
$5.00
$7.00
$ 10.00
SetÃ
$5.00
$7.00
$ 10.00
b.
Obtener o haber obtenido una licencia de pesca recreativa.
C.
Proveer la información requerida.
d.
En el caso de las Especies Altamente Migratorias (atún, pez espada) los
pescadores deben obtener el permiso según lo requiera el Gobierno Federal
a estos efectos.
e.
Para la pesca de peces de pico, el Departamento avalará el permiso de pesca
federal para la pesca de peces de pico.
f.
Los costos establecidos en este ArtÃculo se pagarán al momento de
radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse el
permiso solicitado.
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