Regl. 7949, art. 19 dup2
PERMISOS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 19 dup2
Toda persona que se dedique total o parcialmente a la captura, importación, exportación
y tenencia (poseer en cautiverio) de organismos acuáticos o semi-acuáticos vivos con
fines de investigación cientÃfica, educativa, exhibición, acuicultura, mercadeo y posesión
de organismos de acuario u ornamentales de especies que no estén contenidas en el
Apéndice 6 de este Reglamento, tendrá que solicitar uno o más de los siguientes
permisos especiales al Secretario. La captura y posesión de organismos de acuario
ornamentales para propósitos de disfrute personal, sin fines de lucro, no requerirán de
un permiso, siempre y cuando no se excedan cinco (5) organismos de una expecie por
hogar/familia.
El Secretario podrá limitar el número de permisos especiales que se expidan para
cualquiera de estos fines. Estos permisos tendrán una duración máxima de un (1) año.
El término de un (1) año comenzará de cursar a partir de la fecha de su aprobación. El
Departamento tendrá un término de sesenta (60) dÃas para evaluar la solicitud de
permiso que se haga a tales efectos, contados a partir de la fecha en que la misma se
encuentre debidamente completada.
19.1. Requisitos Generales
a.
Llenar y firmar la solicitud que a estos fines provea el Departamento.
b. En aquellos casos en que el Departamento lo estime necesario,
podrá requerir póliza de responsabilidad pública, asà como un documento
para el análisis del impacto ambiental de la actividad, en cumplimiento
con las disposiciones del ArtÃculo 4(b)(3) de la Ley Núm. 416 de
22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como
Ley Sobre PolÃtica Pública Ambiental.
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C. Someter cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda
por la cantidad aplicable, según se establece en el Inciso 19.2 de este
Reglamento.
19.2. Requisitos EspecÃficos
Las tablas a continuación especifican los requisitos y costos que aplicarán a cada
permiso en particular.
Actividad
Captura
Importación
Exportación
CientÃficas
a,b,c,e
a,b,g
a,b,g
Educativas
a,b,c,e
a,b,g
a,b,g
Exhibición
a,c,e
a,b,g
g
Maricultura o Acuicultura
a,b,c,d,e
d,g
g
Mercadeo Peces de Acuario
c,e,f
g
n/a
Control de Especies Dañinas
a,b, c, h
n/a
a,b,c, h
(Ver Apéndice 8)
*al pez león (género Pterois) aplican
disposiciones especiales contenidas en el
ArtÃculo 22 de este Reglamento
Captura
Importación
Exportación
Actividad
Sin fines
Con fines
Sin fines
Con fines
Sin fines
Con fines
de lucro
de lucro
de lucro
de lucro
de lucro
de lucro
CientÃficas
$ 25.00
$ 100.00
$25.00
$ 25.00
$25.00
$ 400.00
Educativas
$ 25.00
$ 100.00
$ 25.00
$ 25.00
$25.00
$ 400.00
Exhibición
$25.00
$ 100.00
$25.00
$25.00
$25.00
$ 400.00
Maricultura o Acuicultura
$25.00
$ 100.00
$25.00
$25.00
$25.00
$ 400.00
Mercadeo Peces de Acuario
$25.00
$ 100.00
$25.00
$25.00
$25.00
$ 400.00
Control de Especies Dañinas
$25.00
$ 100.00
N/A
N/A
N/A
N/A
(Ver Apéndice 8)
*al pez león (género Pterois) aplican
disposiciones especiales contenidas
en el ArtÃculo 22 de este Reglamento
a.
El peticionario acompañará su solicitud con un memorial explicativo,
incluyendo una propuesta de trabajo. La propuesta antes mencionada,
deberá incluir los objetivos, actividades y métodos a ser utilizados. El
peticionario incluirá en su propuesta una lista de las especies a ser
capturadas. De tener la información disponible, el peticionario especificará
la biologÃa de las mismas, su ciclo de vida, la cantidad de individuos, las
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facilidades a ser utilizadas, asà como el destino de éstas. El peticionario
deberá definir la actividad a la cual va dirigida su solicitud. De haber
enmiendas a la propuesta, deberá someter al Departamento un memorial
explicativo para esos efectos.
b.
El peticionario deberá someter al Departamento su resumé o curriculum
vitae actualizado. En caso de que el peticionario sea un estudiante, se
requiere evidencia de la aprobación de su profesor consejero. En los casos
de estudiantes universitarios, deberá existir un acuerdo cooperativo entre la
institución universitaria y el Departamento, previo a la radicación de
este permiso.
C.
El peticionario deberá someter al Departamento copia de la carta náutica,
mostrando el área donde se propone la captura. De ser un rÃo, embalse,
laguna o estuario someterá cuadrángulo topográfico 1:20,000.
d.
Aprobación del Departamento de Agricultura para dedicarse a la actividad.
e.
Si el solicitante no es dueño de la finca o propiedad que servirá de acceso al
lugar propuesto, deberá someter documento notariado del dueño de la
propiedad autorizando el mismo.
f.
Haber obtenido previamente una licencia de pesca comercial.
g.
Los costos establecidos en este ArtÃculo se pagarán al momento de radicarse
la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse la licencia.
h.
Aquellas especies prohibidas para captura, importación o exportación
podrán ser autorizadas mediante permiso con propósitos cientÃficos
y educativos.
i.
Se eximirá del cumplimiento de estos requisitos en aquellos casos de
emergencia. Las instituciones o personas interesadas en realizar estudios
deberán solicitar autorización por escrito al Secretario.
19.3. Exenciones
Mediante autorización escrita, el Secretario podrá eximir del cumplimiento de
estos requisitos en casos de emergencia o que asà lo amerite. A esos fines, las
instituciones o personas interesadas en realizar estudios deberán solicitar por
escrito autorización del Secretario.
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