Regl. 7949, art. 19 dup2

PERMISOS ESPECIALES

Length: 834 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 19 dup2

Toda persona que se dedique total o parcialmente a la captura, importación, exportación y tenencia (poseer en cautiverio) de organismos acuáticos o semi-acuáticos vivos con fines de investigación científica, educativa, exhibición, acuicultura, mercadeo y posesión de organismos de acuario u ornamentales de especies que no estén contenidas en el Apéndice 6 de este Reglamento, tendrá que solicitar uno o más de los siguientes permisos especiales al Secretario. La captura y posesión de organismos de acuario ornamentales para propósitos de disfrute personal, sin fines de lucro, no requerirán de un permiso, siempre y cuando no se excedan cinco (5) organismos de una expecie por hogar/familia. El Secretario podrá limitar el número de permisos especiales que se expidan para cualquiera de estos fines. Estos permisos tendrán una duración máxima de un (1) año. El término de un (1) año comenzará de cursar a partir de la fecha de su aprobación. El Departamento tendrá un término de sesenta (60) días para evaluar la solicitud de permiso que se haga a tales efectos, contados a partir de la fecha en que la misma se encuentre debidamente completada. 19.1. Requisitos Generales a. Llenar y firmar la solicitud que a estos fines provea el Departamento. b. En aquellos casos en que el Departamento lo estime necesario, podrá requerir póliza de responsabilidad pública, así como un documento para el análisis del impacto ambiental de la actividad, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 4(b)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como Ley Sobre Política Pública Ambiental. 37 C. Someter cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad aplicable, según se establece en el Inciso 19.2 de este Reglamento. 19.2. Requisitos Específicos Las tablas a continuación especifican los requisitos y costos que aplicarán a cada permiso en particular. Actividad Captura Importación Exportación Científicas a,b,c,e a,b,g a,b,g Educativas a,b,c,e a,b,g a,b,g Exhibición a,c,e a,b,g g Maricultura o Acuicultura a,b,c,d,e d,g g Mercadeo Peces de Acuario c,e,f g n/a Control de Especies Dañinas a,b, c, h n/a a,b,c, h (Ver Apéndice 8) *al pez león (género Pterois) aplican disposiciones especiales contenidas en el Artículo 22 de este Reglamento Captura Importación Exportación Actividad Sin fines Con fines Sin fines Con fines Sin fines Con fines de lucro de lucro de lucro de lucro de lucro de lucro Científicas $ 25.00 $ 100.00 $25.00 $ 25.00 $25.00 $ 400.00 Educativas $ 25.00 $ 100.00 $ 25.00 $ 25.00 $25.00 $ 400.00 Exhibición $25.00 $ 100.00 $25.00 $25.00 $25.00 $ 400.00 Maricultura o Acuicultura $25.00 $ 100.00 $25.00 $25.00 $25.00 $ 400.00 Mercadeo Peces de Acuario $25.00 $ 100.00 $25.00 $25.00 $25.00 $ 400.00 Control de Especies Dañinas $25.00 $ 100.00 N/A N/A N/A N/A (Ver Apéndice 8) *al pez león (género Pterois) aplican disposiciones especiales contenidas en el Artículo 22 de este Reglamento a. El peticionario acompañará su solicitud con un memorial explicativo, incluyendo una propuesta de trabajo. La propuesta antes mencionada, deberá incluir los objetivos, actividades y métodos a ser utilizados. El peticionario incluirá en su propuesta una lista de las especies a ser capturadas. De tener la información disponible, el peticionario especificará la biología de las mismas, su ciclo de vida, la cantidad de individuos, las 38 facilidades a ser utilizadas, así como el destino de éstas. El peticionario deberá definir la actividad a la cual va dirigida su solicitud. De haber enmiendas a la propuesta, deberá someter al Departamento un memorial explicativo para esos efectos. b. El peticionario deberá someter al Departamento su resumé o curriculum vitae actualizado. En caso de que el peticionario sea un estudiante, se requiere evidencia de la aprobación de su profesor consejero. En los casos de estudiantes universitarios, deberá existir un acuerdo cooperativo entre la institución universitaria y el Departamento, previo a la radicación de este permiso. C. El peticionario deberá someter al Departamento copia de la carta náutica, mostrando el área donde se propone la captura. De ser un río, embalse, laguna o estuario someterá cuadrángulo topográfico 1:20,000. d. Aprobación del Departamento de Agricultura para dedicarse a la actividad. e. Si el solicitante no es dueño de la finca o propiedad que servirá de acceso al lugar propuesto, deberá someter documento notariado del dueño de la propiedad autorizando el mismo. f. Haber obtenido previamente una licencia de pesca comercial. g. Los costos establecidos en este Artículo se pagarán al momento de radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse la licencia. h. Aquellas especies prohibidas para captura, importación o exportación podrán ser autorizadas mediante permiso con propósitos científicos y educativos. i. Se eximirá del cumplimiento de estos requisitos en aquellos casos de emergencia. Las instituciones o personas interesadas en realizar estudios deberán solicitar autorización por escrito al Secretario. 19.3. Exenciones Mediante autorización escrita, el Secretario podrá eximir del cumplimiento de estos requisitos en casos de emergencia o que así lo amerite. A esos fines, las instituciones o personas interesadas en realizar estudios deberán solicitar por escrito autorización del Secretario. 39
Regl. 7949, art. 19 dup2: PERMISOS ESPECIALES | Justis AI