Regl. 7949, art. 21

ORGANISMOS ACUÁTICOS o SEMI-ACUÁTICOS INVASORES

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 21

o DAÑINOS 21.1. Las especies invasoras incluidas en el Apéndice 8 de este Reglamento, serán consideradas dañinas y podrán ser pescadas o capturadas sin límite y utilizando las artes de pesca autorizadas en este Reglamento, durante todo el año, en todas las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. 21.2. Se exceptúa de lo dispuesto en el Inciso anterior la captura de especies invasoras en las Reservas Marinas, balnearios y Reservas Naturales con componentes marinos, en las cuales sólo se permitirá la actividad de pesca de estas especies mediante permiso escrito del Secretario. Las personas interesadas en obtener este permiso para el control de especies invasoras en áreas restringidas, deberán cumplir con los requisitos del Artículo 19, incisos 19.1 y 19.2 de este Reglamento. En el caso de cualquiera de las especies del pez león (Pterois volitans, Pterois miles) aplicará las disposiciones especiales comprendidas en el Artículo 22 del presente Reglamento. 21.3. En base a la información científica disponible en el Departamento, el Secretario podrá incluir cualquier otra especie en este Artículo. 21.4. Cualquier persona, organización o entidad pública que promueva la conservación de los recursos naturales podrá solicitar la inclusión de una especie en este Artículo, siempre y cuando presente información científica que avale su propuesta.
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