Regl. 7949, art. 22 dup2

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL PEZ LEÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 22 dup2

22.1. En el caso de cualquiera de las especies del pez león (Pterois volitans, Pterois miles) se permite: a. su exportación sin límite de organismos. b. el uso de juveniles del pez león como carnada. C. su pesca en zonas de manglar, laguna, muelles, estuarios o canales de agua interconectando cuerpos de agua dulce con un cuerpo de agua salada. 40 d. su pesca se podrá realizar a cualquier hora del día o de la noche. e. su captura sin necesidad de cumplir con los requisitos de un Permiso de Control de Especie Dañinas, según descritos en Artículo 19.2 de este Reglamento (no es necesario un memorial explicativo, entrega de resumé, limitación de zona, ni permisos de propósitos científicos y educativos). f. su captura en Reservas Naturales, Reservas Marinas, Áreas de Planificación Especial o áreas cerradas a la pesca ("no take zones"), solamente mediante una autorización escrita del Secretario para voluntarios titulada "Autorización Especial para Voluntarios de Captura de Pez León". g. utilizar artes de pesca como arpón, figa, "hawaiian sling" u objeto punzante o redes de mano de peces ornamentales u otras redes aprobadas por el Departamento para captura del pez león, en combinación con equipo "Scuba" o "Hookah", solamente mediante una autorización escrita del Secretario titulada "Autorización Especial para Voluntarios de Captura de Pez León". 22.2. En el caso de poseer la "Autorización Especial para Voluntarios de Captura de Pez León" y utilizar "Scuba" o "Hookah" en combinación con arpón, figa, "hawaiian sling" u objeto punzante, su captura exclusiva durante ese día será pez león. 22.3. En el caso de poseer la "Autorización Especial para Voluntarios de Captura de Pez León" y utilizarla para pescar en Reservas Naturales, Reservas Marinas, Áreas de Planificación Especial o áreas cerradas a la pesca ("no take zones"), su captura exclusiva durante ese día será pez león. 22.4. Las actividades de pesca o captura de pez león en Reservas Naturales, Reservas Marinas, Áreas de Planificación Especial o áreas cerradas a la pesca ("no take zones") facultadas por la "Autorización Especial para Voluntarios de Captura de Pez León", tendrán que ser notificadas al Departamento por los métodos de notificación establecidos en la autorización del Secretario. Las labores podrán ser supervisadas por personal del Departamento, de entenderse necesario. El Secretario podrá regular la actividad de captura por voluntarios mediante Orden Administrativa. 41 CAPÍTULO V - PESCA RECREATIVA EN CUERPOS LACUSTRES Y RÍOS DE PUERTO RICO
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