Regl. 7949, art. 25

PROCEDIMIENTO PARA PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 25

25.1. Toda violación a cualquier disposición de la Ley Núm. 278, supra, o a este Reglamento será tramitada mediante una querella. La querella será presentada ante la Oficina de Secretaría no más tarde de doscientos setenta (270) días calendario, contados a partir de la fecha de la intervención. 25.2. El procedimiento adjudicativo será llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como 42 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y por lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos o Adjudicativos que se encuentre vigente en el Departamento. 25.3. Cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones del Artículo 7 de este Reglamento, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de multa no menor de quinientos dólares ($500.00), ni mayor de tres mil dólares ($3,000.00), por día de ocurrencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 278, supra. 25.4. Las multas administrativas, con excepción a las violaciones al Articulo 7 de este Reglamento, no serán menores de cien dólares ($100.00), ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción, según lo dispone el Artículo 13 de la Ley Núm. 278, supra. a. La multa para la primera violación, no será menor de cien dólares ($100.00), ni mayor de mil dólares ($1,000.00). b. La multa para la segunda violación, no serán menor de doscientos dólares ($200.00), ni mayor de dos mil dólares ($2,000.00). C. Las multas para la tercera violación en adelante, no serán menores de mil dólares ($1,000.00), ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00). d. Para efectos de este Reglamento, se interpretará que cada organismo capturado o pescado ilegalmente constituye una violación. En el caso de artes de pesca, cada arte de pesca en violación a las disposiciones de este Reglamento constituirá una violación.
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