Regl. 7949, art. 25
PROCEDIMIENTO PARA PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 25
25.1. Toda violación a cualquier disposición de la Ley Núm. 278, supra, o a este
Reglamento será tramitada mediante una querella. La querella será presentada
ante la Oficina de SecretarÃa no más tarde de doscientos setenta (270) dÃas
calendario, contados a partir de la fecha de la intervención.
25.2. El procedimiento adjudicativo será llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como
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Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y por lo establecido en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos o Adjudicativos que se
encuentre vigente en el Departamento.
25.3. Cualquier persona natural o jurÃdica que infrinja las disposiciones del ArtÃculo 7
de este Reglamento, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será
castigada con pena de multa no menor de quinientos dólares ($500.00), ni mayor
de tres mil dólares ($3,000.00), por dÃa de ocurrencia, conforme a lo dispuesto en
la Ley Núm. 278, supra.
25.4. Las multas administrativas, con excepción a las violaciones al Articulo 7 de este
Reglamento, no serán menores de cien dólares ($100.00), ni mayores de cinco
mil dólares ($5,000.00) por cada infracción, según lo dispone el ArtÃculo 13 de la
Ley Núm. 278, supra.
a.
La multa para la primera violación, no será menor de cien dólares ($100.00),
ni mayor de mil dólares ($1,000.00).
b.
La multa para la segunda violación, no serán menor de doscientos
dólares ($200.00), ni mayor de dos mil dólares ($2,000.00).
C.
Las multas para la tercera violación en adelante, no serán menores de
mil dólares ($1,000.00), ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00).
d.
Para efectos de este Reglamento, se interpretará que cada organismo
capturado o pescado ilegalmente constituye una violación. En el caso de
artes de pesca, cada arte de pesca en violación a las disposiciones de este
Reglamento constituirá una violación.