Regl. 7949, art. 26

DENEGACIÓN o REVOCACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 26

Será motivo para denegar o revocar una licencia o permiso expedido bajo la Ley Núm. 278, supra, cualquiera de las siguientes circunstancias: 26.1. Violaciones por el solicitante, sus representantes o agentes, de cualquiera de las Leyes administradas por el Departamento o de este Reglamento, así como cualquier Resolución, decisión u Orden emitida por el Secretario. 26.2. Haber presentado información falsa en la(s) solicitud(es) o en el informe de pesca. 26.3. Negarse a suministrar información pertinente requerida por el Departamento. 26.4. A toda persona a la que se le deniegue la concesión de una licencia o permiso especial, tendrá derecho a impugnar la determinación de la agencia 43 por medio de un procedimiento adjudicativo, dentro de un término de veinte (20) días desde la denegatoria. 26.5. El procedimiento adjudicativo será llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra, y por lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos o Adjudicativos que se encuentre vigente en el Departamento.
Regl. 7949, art. 26: DENEGACIÓN o REVOCACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS | Justis AI