Regl. 7949, art. 26
DENEGACIÓN o REVOCACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 26
Será motivo para denegar o revocar una licencia o permiso expedido bajo la
Ley Núm. 278, supra, cualquiera de las siguientes circunstancias:
26.1. Violaciones por el solicitante, sus representantes o agentes, de cualquiera de las
Leyes administradas por el Departamento o de este Reglamento, asà como
cualquier Resolución, decisión u Orden emitida por el Secretario.
26.2. Haber presentado información falsa en la(s) solicitud(es) o en el informe
de pesca.
26.3. Negarse a suministrar información pertinente requerida por el Departamento.
26.4. A toda persona a la que se le deniegue la concesión de una licencia o
permiso especial, tendrá derecho a impugnar la determinación de la agencia
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por medio de un procedimiento adjudicativo, dentro de un término de
veinte (20) dÃas desde la denegatoria.
26.5. El procedimiento adjudicativo será llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la
Ley Núm. 170, supra, y por lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos o Adjudicativos que se encuentre vigente en el Departamento.