Regl. 7949, art. 27
CREACIÓN DE FONDO ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 27
La Ley Núm. 278, supra, crea un fondo que será para el uso y beneficio del
Negociado de Pesca y Vida Silvestre del Departamento. Dicho fondo se conoce como el
Fondo Especial para el Manejo de la Pesca en Puerto Rico. Las cantidades recaudadas por
concepto de las licencias y permisos que se establecen en este Reglamento, asà como las
recaudadas por concepto de multas y donaciones, ingresarán a este fondo y se utilizarán
para las siguientes actividades:
a.
Administración de Programas de Pesca hasta dos punto cinco por ciento (2.5%).
b.
Programa de Licencias y Permisos de Pesca hasta quince por ciento (15%).
C.
Programa de Educación para la Pesca hasta cinco punto cinco por ciento (5.5%).
d.
Mejoras a Facilidades Pesqueras del Departamento hasta veintisiete por
ciento (27%).
e.
Cumplimiento de Reglamentos de Pesca hasta veinticinco por ciento (25%).
f.
Monitoreo e Investigación de Recursos Pesqueros Marinos hasta quince por
ciento (15%).
g.
Recursos Pesqueros de Aguas Interiores hasta diez por ciento (10%).
Los fondos recolectados bajo las disposiciones contenidas en este Reglamento no
podrán ser utilizados o diversificados, para otros propósitos que no vayan dirigidos
a la administración de los programas de pesca y vida silvestre. El Departamento
podrá transferir o aumentar la partida a uno de estos programas si fuera necesario
para cumplir con el plan anual de manejo de los recursos pesqueros para un año
en particular.