Regl. 7949, art. 27

CREACIÓN DE FONDO ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 27

La Ley Núm. 278, supra, crea un fondo que será para el uso y beneficio del Negociado de Pesca y Vida Silvestre del Departamento. Dicho fondo se conoce como el Fondo Especial para el Manejo de la Pesca en Puerto Rico. Las cantidades recaudadas por concepto de las licencias y permisos que se establecen en este Reglamento, así como las recaudadas por concepto de multas y donaciones, ingresarán a este fondo y se utilizarán para las siguientes actividades: a. Administración de Programas de Pesca hasta dos punto cinco por ciento (2.5%). b. Programa de Licencias y Permisos de Pesca hasta quince por ciento (15%). C. Programa de Educación para la Pesca hasta cinco punto cinco por ciento (5.5%). d. Mejoras a Facilidades Pesqueras del Departamento hasta veintisiete por ciento (27%). e. Cumplimiento de Reglamentos de Pesca hasta veinticinco por ciento (25%). f. Monitoreo e Investigación de Recursos Pesqueros Marinos hasta quince por ciento (15%). g. Recursos Pesqueros de Aguas Interiores hasta diez por ciento (10%). Los fondos recolectados bajo las disposiciones contenidas en este Reglamento no podrán ser utilizados o diversificados, para otros propósitos que no vayan dirigidos a la administración de los programas de pesca y vida silvestre. El Departamento podrá transferir o aumentar la partida a uno de estos programas si fuera necesario para cumplir con el plan anual de manejo de los recursos pesqueros para un año en particular.
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