Regl. 7949, art. 28

VEDAS Y MEDIDAS NO PREVISTAS o DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 28

Las vedas que decrete el Secretario distintas a las incluidas en este Reglamento serán notificadas mediante un Aviso Público en un periódico de circulación general con veinte (20) días de anticipación a la fecha en que entre en vigor la misma. 44 Cuando la información científica disponible demuestre que un recurso pesquero se encuentra seriamente amenazado o la actividad pesquera fuera amenazante a éste o exista un peligro a la salud o el ambiente, el Secretario podrá decretar una emergencia mediante Orden Administrativa y tomar las medidas que sean necesarias. A esos efectos, se publicará un Aviso Público informando sobre la medida.
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