Regl. 7949, art. 28
VEDAS Y MEDIDAS NO PREVISTAS o DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 28
Las vedas que decrete el Secretario distintas a las incluidas en este Reglamento serán
notificadas mediante un Aviso Público en un periódico de circulación general
con veinte (20) dÃas de anticipación a la fecha en que entre en vigor la misma.
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Cuando la información cientÃfica disponible demuestre que un recurso pesquero se
encuentra seriamente amenazado o la actividad pesquera fuera amenazante a éste o
exista un peligro a la salud o el ambiente, el Secretario podrá decretar una emergencia
mediante Orden Administrativa y tomar las medidas que sean necesarias. A esos
efectos, se publicará un Aviso Público informando sobre la medida.