Regl. 7949, art. 30

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 30

45 ii APÉNDICES 46 Apéndice 1. Especies de Atunes Reglamentados 47 Apéndice 2. Especies de Camarones Reglamentados 47 Apéndice 3. Especies de Cangrejos Reglamentados 48 Apéndice 4. Organismos acuáticos marinos permitidos para captura y exportación en la industria de acuario 49 Apéndice 5. Especies de peces reglamentados por tamaño mínimo y cuotas 50 Apéndice 6. Listas de Peces 51 Lista 1. Peces a ser Permitidos para Importación en Puerto Rico 51 Lista 2. Peces a ser Permitidos para Importación en Situaciones Controladas (Empresas Acuicultura, Acuarios Publicos, Charcas Artificiales Aisladas, Investigación Científica, etc.) 76 Lista 3. Invertebrados Acuáticos a ser Permitidos para Importación en Puerto Rico 79 Lista 4. Invertebrados Acuáticos a ser Permitidos para Importación en Situaciones Controladas (Empresas Acuicultura, Acuarios Públicos, Charcas Artificiales Aisladas, Investigación Científica, etc.) 85 Apéndice 7. Lista de Artes de Pesca en la Pesca Comercial 86 Apéndice 8. Organismos acuáticos o semiacuáticos invasores (dañinos) 87 FIGURAS Y MEDIDAS DE TAMAÑO 88 Figura 1. Ancho de carapacho-AC- la medida máxima del carapacho de los cangrejos donde sea mayor su ancho. 89 Figura 2. Grosor del labio la medida del borde del ala de la concha del carrucho en aquel punto donde sea mayor su grosor. 89 Figura 3. Largo de carapacho LC la medida de la cabeza de la langosta tomada en su comienzo desde la depresión orbital entre los cuernos de la langosta (surco de la proyección lateral) hasta el margen posterior del cefalotórax. 90 Figura 4. Largo de horquilla LH la medida tomada desde la punta del hocico del pescado hasta la bifurcación de la aleta caudal (cola). La medida se toma con la boca del pescado cerrada. 90 iii Figura 5. Largo Quijada Inferior- LQI La medida tomada desde la punta del hocico desde la quijada inferior hasta el punto de la aleta caudal. Usada para medir peces agujas y pez espada. 91 Figura 6. Largo Total LT La medida tomada desde la punta del hocico del pescado hasta el extremo de la aleta caudal (cola). La medida se tomará con la boca del pescado cerrada luego de juntar los lóbulos que forman la aleta caudal 91 Figura 7a. Forma de medir la malla de las redes de nudo a nudo. 92 Figura 7b. Forma de medir la malla de las redes estiradas. 92 Figura 8. Área designada como Reserva Marina de Isla Desecheo, ½ milla alrededor de las costas de la Isla. 93 Figura 9a. Áreas de Reserva Marina de Isla de Mona y Monito una (1) milla alrededor de las costas de ambas islas. 93 Figura 9b. Área de pesca con hilo y anzuelo, Isla de Mona. 94 Figura 9c. Área de pesca de orilla con hilo y anzuelo, Playa Pájaros, Isla de Mona. 94 Figura 10. Reserva Natural Canal de Luis Peña 95 Figura 11. Delimitación de área de veda en la Laguna del Condado ("no take zone"). 95 Figura 12. Reserva Marina Tres Palmas, Rincón 96 Figura 13. Apertura mínima del panel de escape de nasas 97 Figura 14. Apertura mínima de las mallas de alambre (rejillas) 97 Figura 15. Delimitación de área no colección y recuperación arrrecifal en la Reserva Natural Isla Caja de Muertos. 98 Figura 16. Chinchorros de Arrastres. 99 iv Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PO Box 366147, San Juan, Puerto Rico 00936 Reglamento de Pesca de Puerto Rico 2010 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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