Regl. 7949, art. 30
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 30
45
ii
APÉNDICES
46
Apéndice 1. Especies de Atunes Reglamentados
47
Apéndice 2. Especies de Camarones Reglamentados
47
Apéndice 3. Especies de Cangrejos Reglamentados
48
Apéndice 4. Organismos acuáticos marinos permitidos para captura y exportación
en la industria de acuario
49
Apéndice 5. Especies de peces reglamentados por tamaño mínimo y cuotas
50
Apéndice 6. Listas de Peces
51
Lista 1. Peces a ser Permitidos para Importación en Puerto Rico
51
Lista 2. Peces a ser Permitidos para Importación en Situaciones Controladas
(Empresas Acuicultura, Acuarios Publicos, Charcas Artificiales
Aisladas, Investigación Científica, etc.)
76
Lista
3. Invertebrados Acuáticos a ser Permitidos para Importación en
Puerto Rico
79
Lista
4. Invertebrados Acuáticos a ser Permitidos para Importación en
Situaciones Controladas (Empresas Acuicultura, Acuarios Públicos,
Charcas Artificiales Aisladas, Investigación Científica, etc.)
85
Apéndice 7. Lista de Artes de Pesca en la Pesca Comercial
86
Apéndice 8. Organismos acuáticos o semiacuáticos invasores (dañinos)
87
FIGURAS Y MEDIDAS DE TAMAÑO
88
Figura 1. Ancho de carapacho-AC- la medida máxima del carapacho de los
cangrejos donde sea mayor su ancho.
89
Figura 2. Grosor del labio la medida del borde del ala de la concha del carrucho en
aquel punto donde sea mayor su grosor.
89
Figura 3. Largo de carapacho LC la medida de la cabeza de la langosta tomada
en su comienzo desde la depresión orbital entre los cuernos de la langosta
(surco de la proyección lateral) hasta el margen posterior del cefalotórax.
90
Figura 4. Largo de horquilla LH la medida tomada desde la punta del hocico del
pescado hasta la bifurcación de la aleta caudal (cola). La medida se toma
con la boca del pescado cerrada.
90
iii
Figura 5. Largo Quijada Inferior- LQI La medida tomada desde la punta del hocico
desde la quijada inferior hasta el punto de la aleta caudal. Usada para
medir peces agujas y pez espada.
91
Figura 6. Largo Total LT La medida tomada desde la punta del hocico del
pescado hasta el extremo de la aleta caudal (cola). La medida se tomará
con la boca del pescado cerrada luego de juntar los lóbulos que forman la
aleta caudal
91
Figura 7a. Forma de medir la malla de las redes de nudo a nudo.
92
Figura 7b. Forma de medir la malla de las redes estiradas.
92
Figura 8. Área designada como Reserva Marina de Isla Desecheo, ½ milla alrededor
de las costas de la Isla.
93
Figura 9a. Áreas de Reserva Marina de Isla de Mona y Monito una (1) milla
alrededor de las costas de ambas islas.
93
Figura 9b. Área de pesca con hilo y anzuelo, Isla de Mona.
94
Figura 9c. Área de pesca de orilla con hilo y anzuelo, Playa Pájaros, Isla de Mona.
94
Figura 10. Reserva Natural Canal de Luis Peña
95
Figura 11. Delimitación de área de veda en la Laguna del Condado ("no take zone"). 95
Figura 12. Reserva Marina Tres Palmas, Rincón
96
Figura 13. Apertura mínima del panel de escape de nasas
97
Figura 14. Apertura mínima de las mallas de alambre (rejillas)
97
Figura 15. Delimitación de área no colección y recuperación arrrecifal en la Reserva
Natural Isla Caja de Muertos.
98
Figura 16. Chinchorros de Arrastres.
99
iv
Gobierno de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
PO Box 366147, San Juan, Puerto Rico 00936
Reglamento de Pesca de Puerto Rico 2010
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES