Regl. 7949, art. 5

DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 5

Por el presente se declaran de dominio público, todos los organismos acuáticos y semi-acuáticos que se encuentren en cuerpos de agua, que no sean de dominio privado. Los mismos podrán ser pescados, aprovechados y comercializados libremente, con sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 278, supra; la Ley Núm. 115, supra, y de este Reglamento. Será política pública del Departamento promover el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros, de acuerdo con las necesidades del pueblo de Puerto Rico. A su vez, el Departamento durante la ejecución de las leyes antes mencionadas, así como mediante la aprobación del presente Reglamento, presta su consentimiento y se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes federales conocidas como "Dingell-Johnshon Sportfish Restoration Act" y "Magnuson-Stevens Reauthorization Act".
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