Regl. 7949, art. 5
DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 5
Por el presente se declaran de dominio público, todos los organismos acuáticos y
semi-acuáticos que se encuentren en cuerpos de agua, que no sean de dominio privado.
Los mismos podrán ser pescados, aprovechados y comercializados libremente, con
sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 278, supra; la Ley Núm. 115, supra, y de este
Reglamento. Será política pública del Departamento promover el mejor uso, la
conservación y el manejo de los recursos pesqueros, de acuerdo con las necesidades del
pueblo de Puerto Rico. A su vez, el Departamento durante la ejecución de las
leyes antes mencionadas, así como mediante la aprobación del presente Reglamento,
presta su consentimiento y se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas
en las leyes federales conocidas como "Dingell-Johnshon Sportfish Restoration Act" y
"Magnuson-Stevens Reauthorization Act".