Regl. 7949, art. 6
RELACIÓN CON OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 6
Las personas afectadas por este Reglamento deberán estar enteradas y al tanto de la
aplicación de otros estatutos y reglamentos federales y estatales que puedan aplicar a
sus actividades. Cualquier solicitud para uso y aprovechamiento de los bienes de
dominio público o los recursos naturales sitos en éstos, que se rijan por este u otros
reglamentos del Departamento, se tramitarán mediante una evaluación conjunta con el
propósito de expedir una determinación final donde se tomen en consideración la
aplicación de todo lo dispuesto en los distintos estatutos.
Será responsabilidad del Departamento publicar, suministrar y mantener disponible
copia de las leyes y reglamentos locales aplicables a la actividad de pesca.
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