Regl. 7949, art. 6

RELACIÓN CON OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 6

Las personas afectadas por este Reglamento deberán estar enteradas y al tanto de la aplicación de otros estatutos y reglamentos federales y estatales que puedan aplicar a sus actividades. Cualquier solicitud para uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público o los recursos naturales sitos en éstos, que se rijan por este u otros reglamentos del Departamento, se tramitarán mediante una evaluación conjunta con el propósito de expedir una determinación final donde se tomen en consideración la aplicación de todo lo dispuesto en los distintos estatutos. Será responsabilidad del Departamento publicar, suministrar y mantener disponible copia de las leyes y reglamentos locales aplicables a la actividad de pesca. 11
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