Regl. 7949, art. 9 dup2

LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 9 dup2

Toda persona que pesque con propósitos comerciales en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico tendrá que poseer la licencia necesaria para ello, debidamente expedida por el Secretario. Dicha licencia no será transferible y deberá estar disponible para inspección mientras el pescador esté ejerciendo su oficio. Ninguna licencia de pesca mutilada, borrosa o ilegible será válida, por lo que el poseedor de la misma será responsable de solicitar un duplicado, según se establece más adelante. Los tipos de licencias de pesca serán las siguientes: Pescador Comercial a Tiempo Completo Pescador Comercial No Residente Pescador Comercial a Tiempo Parcial Dueños de Bote de Alquiler ("Charter Boat"o "Headboat") Pescador Comercial Principiante 9.1. Requisitos Generales Para obtener cualquier categoría de licencia establecida en este Artículo será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Tener 18 años o más. b. No obstante, los menores de dieciocho (18) años que deseen obtener una licencia comercial, deberán presentar copia certificada del certificado de nacimiento expedida por el Registro Demográfico de Puerto Rico y copia fotostática del mismo, así como un "certificado de empleo" expedido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a menores de edad. 19 C. Ser ciudadano americano o residente legal en Puerto Rico durante un año previo a la solicitud. La residencia se demostrará mediante documentación apropiada, como lo son por ejemplo: recibos recientes de agua o luz que estén a su nombre, tarjeta de naturalización o licencia de conducir vigente. d. Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento. e. Dos (2) fotos dos por dos pulgadas (2" X 2") recientes e idénticas. Este requisito no será necesario para la licencia de dueños de bote de alquiler. f. Cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda por cuarenta dólares ($40.00) para la obtención de la licencia comercial a tiempo completo, parcial o de principiante y un cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00) para la obtención de la licencia de Pescador Comercial No-Residente. En el caso en que no se presenten documentos que puedan probar la categoría para la cual solicita, el pago será de diez dólares ($10.00) mediante cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda. En el caso de los Botes de Alquiler ("Charter Boats"), someterán el cheque o giro de acuerdo al costo por tamaño de la embarcación, según la tabla que se incluye a continuación: "Charter Boats" Residentes (Tanto en agua dulce, salobre o salada) Eslora en pies Costo Anual 16' a 21' $125.00 22'a 30' $200.00 31' o mayores $400.00 "Charter Boats" No Residentes (En agua salada) Eslora en pies Precio 16' a 21' $250.00 22' a 30' $375.00 31' o mayores $750.00 20 En el caso de los botes de alquiler ("Headboats"), el solicitante someterá un cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de mil dólares ($1,000.00) para la obtención de la licencia para agua salada. Los no residentes pagarán la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500). Los costos establecidos bajo este Artículo se pagarán al momento de radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse la licencia. g. Haber cumplido con el pago de cualquier multa administrativa o penalidad, en violación a cualquier disposición de la Ley Núm. 278, supra, de este Reglamento. h. Cualquier otro requisito que el Secretario considere pertinente a los fines de lograr los propósitos de este Reglamento. 9.2. Requisitos Especiales a. Pescador a Tiempo Completo o Parcial i. Todo peticionario deberá presentar al Departamento evidencia de ingresos. Para verificar los ingresos provenientes de la pesca comercial, será requisito presentar: a. Copia fotostática de la Planilla de Contribución sobre Ingresos, debidamente sellada por el Departamento de Hacienda. La misma, incluirá todos los anejos requeridos por el Departamento de Hacienda y el anejo de ingresos por concepto agrícola del año anterior a la solicitud. Aquel peticionario que no pueda presentar al Departamento copia fotostática de la Planilla de Contribución sobre Ingresos, podrá presentar una Declaración Jurada en la cual, so pena de perjurio detalle y certifique su fuente de ingresos. El Departamento proveerá el formulario de Declaración Jurada, acompañado de la solicitud de licencia. ii. El Departamento mediante evaluación, determinará la categoría de licencia para la cual cualifica el peticionario. Para certificar la categoría de pescador comercial, sólo se considerarán los ingresos del pescador y no los de la familia o cónyuge. 21 iii. El pescador será responsable de someter al Laboratorio de Investigaciones Pesqueras las estadísticas de pesca de los 12 meses previos a la solicitud de renovación o solicitud de esta categoría, según dispone el Artículo 11 de este Reglamento. El Laboratorio certificará a la oficina donde se tramitan las licencias de pesca el cumplimiento con este requisito. Las licencias obtenidas bajo este Inciso tendrán una vigencia de cuatro (4) años, excepto para aquellos pescadores que tengan sesenta (60) años o más, o personas pensionadas por incapacidad, los cuales tendrán el beneficio de poseer dicha licencia por término vitalicio. Todos los demás requisitos y condiciones que se exigen bajo este Reglamento se mantienen en toda su fuerza y vigor. De no cumplir con el requisito de radicar las estadísticas pesqueras, el Departamento considerará su licencia como una no activa y podrá ser revocada. La posesión por término vitalicio aquí establecida, se otorgará ante la solicitud para la renovación de la licencia de Pescador Comercial a Tiempo Completo. El Departamento tendrá un término de sesenta (60) días para evaluar dicha solicitud, contados a partir de la fecha en que la misma se encuentre debidamente completada. b. Pescador Comercial Principiante Esta licencia no requiere de ningún requisito especial. Tendrá un término de duración de un (1) año. Si el pescador muestra evidencia de que durante el año de vigencia no ha podido cumplir con los requisitos necesarios para obtener una licencia en cualquier otra categoría, se le podrá renovar la licencia de Pescador Comercial Principiante por un (1) año, una sola vez. Una vez vencida esta licencia, si el pescador desea continuar ejerciendo esta actividad, deberá solicitar una licencia en cualquier otra categoría, y cumplir con los requisitos de los incisos 9.1, 9.2(a) y el Artículo 11 de este Reglamento. El Departamento tendrá un término de sesenta (60) días para evaluar dicha solicitud, contados a partir de la fecha en que la misma se encuentre debidamente completada. De no cumplir con los requisitos de la licencia a tiempo parcial o de la licencia a tiempo completo, por segunda ocasión, deberá esperar un (1) año para volver a solicitar una licencia de Pescador Comercial Principiante. 22 C. Pescador Comercial No-Residente i. Si la estadía del peticionario en Puerto Rico es de sesenta (60) días o más, deberá registrar la embarcación en la Oficina del Comisionado de Navegación del Departamento. ii. El peticionario deberá presentar copia de licencia de pesca comercial vigente del lugar donde se ha dedicado a este negocio. Esta licencia tendrá una vigencia de seis (6) meses. El Departamento tendrá un término de treinta (30) días para evaluar dicha solicitud, contados a partir de la fecha en que la misma se encuentre debidamente completada. d. Dueños de Botes de Alquiler ("Charter Boats"y "Headboats") i. Deberá presentar evidencia que demuestre que su actividad comercial está debidamente autorizada por la Compañía de Turismo, según dispone la Ley Núm. 179 de 16 de diciembre de 2009, mejor conocida como la Ley de Turismo Náutico de 2009. Los no residentes deberán presentar las licencias o los permisos correspondientes de su lugar de residencia, autorizándolo a realizar esta actividad. ii. Aquellos dueños de botes de alquiler que se dediquen a transportar personas para pescar especies altamente migratorias, deberán someter copia de los permisos federales pertinentes, o cualquier otro permiso requerido para dicha pesca. El dueño del bote de alquiler no puede pescar ni comerciar el producto de la pesca con esta licencia. De igual manera, los clientes no podrán comerciar el producto de la pesca. La licencia otorgada bajo este inciso tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha de expedición. El Departamento tendrá un término de sesenta (60) días para evaluar dicha solicitud, contados a partir de la fecha en que la misma se encuentre debidamente completada. El dueño u operador del bote de alquiler está obligado a ofrecer información sobre la captura y esfuerzo de sus viajes de pesca, a las personas autorizadas por el Departamento a obtener esta información. Si el dueño de la embarcación se dedica a llevar a cabo actividades de turismo náutico, éste o el operador de la embarcación, vendrán obligados a mostrar la autorización expedida por la Compañía de Turismo. 23 9.3. Renovación Para la renovación de todas las licencias de pescador a tiempo completo y parcial, no-residente y de bote de alquiler ("Charter" y "Headboats"), deberán someter los siguientes documentos con noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento de su licencia: a. Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento. b. Proveer copia de la autorización expedida por la Compañía de Turismo para llevar a cabo actividades de Turismo Náutico, en caso de que el peticionario se dedique a realizar ese tipo de actividad o la documentación vigente de los permisos de su lugar de residencia que los autoriza a realizar dicha actividad, cuando aplique. C. Copia fotostática de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del pasado año, sellada por el Departamento de Hacienda. En los casos de licencia comercial a tiempo completo o parcial, se podrá aceptar la Certificación de Agricultor Bonafide expedida por el Departamento de Agricultura o una Declaración Jurada donde se certifique, so pena de perjurio, su fuente de ingresos, según el formato provisto por el Departamento en la solicitud de renovación. Para el cómputo de la categoría de licencia de pescador comercial, se tomará en consideración los ingresos del último año de su licencia. De no reflejar ingresos por concepto de pesca, deberá explicar las razones y el Departamento tomará en consideración los años anteriores. d. Dos fotos dos por dos pulgadas (2" X 2") recientes e idénticas. Este requisito no será necesario para la licencia de dueños de botes de alquiler. e. Estar rindiendo estadísticas pesqueras. Esto se verificará mediante procedimiento interno del Departamento. f. De no haber rendido las estadísticas pesqueras correspondientes, según dispone el Artículo 11 del presente Reglamento, el peticionario vendrá obligado a satisfacer una multa administrativa por una cantidad no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de cinco mil ($5,000.00) por año de no haber radicado estadísticas pesqueras ante el Departamento. La multa será impuesta por el Negociado de Pesca y Vida Silvestre, quien será responsable de notificar la misma al peticionario. La multa administrativa deberá ser satisfecha mediante cheque certificado o giro a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad correspondiente. En caso de que el 24 peticionario alegue haber radicado el informe estadístico por el cual se le está reclamando, deberá proveer prueba fehaciente de ello, en cuyo caso la multa deberá ser dejada sin efecto. A discreción del Secretario o quien éste delege, será prerrogativa denegar la licencia de pesca por este motivo. g. Cheque certificado o giro a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de cuarenta dólares ($40.00) para la renovación de la licencia comercial a tiempo completo o parcial y doscientos cincuenta dólares ($250.00) para la de no-residente. En el caso de los Botes de Alquiler ("Charter Boats"), someterán el cheque o giro de acuerdo al costo por tamaño de la embarcación, según la tabla que se esboza a continuación: "Charter Boats" Residentes (Tanto en agua dulce, salobre o salada) Eslora en pies Costo Anual 16' a 21' $125.00 22' a 30' $200.00 31' y mayores $400.00 "Charter Boats" No Residentes (En agua salada) Eslora en pies Precio 16' a 21' $250.00 22' a 30' $375.00 31' y mayores $750.00 h. En el caso de los "Headboats", someterán el cheque o giro certificado a nombre del Departamento de Hacienda por la cantidad de mil dólares ($1,000.00) para la licencia de agua salada. Los no residentes pagarán mediante cheque o giro certificado a nombre del Departamento de Hacienda la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500). i. Haber cumplido con el pago de cualquier multa administrativa o penalidad, en violación a cualquier disposición de la Ley Núm. 278, supra, o sus reglamentos. j. Cualquier otro requisito que el Secretario considere pertinente a los fines de lograr los propósitos de este Reglamento. 25 9.4 Duplicados Los duplicados de cualquiera de estas licencias o permisos se solicitarán mediante una carta acompañada de una foto dos por dos pulgadas (2" X 2") reciente y de un giro por la cantidad de diez dólares ($10.00) a nombre del Secretario de Hacienda ante la Oficina de Secretaría del Departamento o cualquiera de sus oficinas regionales. Se exime del requisito de foto a los dueños de botes de alquiler.
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