Regl. 7949, art. 9 dup2
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7949, Art. 9 dup2
Toda persona que pesque con propósitos comerciales en aguas jurisdiccionales de
Puerto Rico tendrá que poseer la licencia necesaria para ello, debidamente expedida por
el Secretario. Dicha licencia no será transferible y deberá estar disponible para
inspección mientras el pescador esté ejerciendo su oficio.
Ninguna licencia de pesca mutilada, borrosa o ilegible será válida, por lo que el
poseedor de la misma será responsable de solicitar un duplicado, según se establece
más adelante.
Los tipos de licencias de pesca serán las siguientes:
Pescador Comercial a Tiempo Completo
Pescador Comercial No Residente
Pescador Comercial a Tiempo Parcial
Dueños de Bote de Alquiler ("Charter Boat"o "Headboat")
Pescador Comercial Principiante
9.1.
Requisitos Generales
Para obtener cualquier categorÃa de licencia establecida en este ArtÃculo será
necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:
a.
Tener 18 años o más.
b.
No obstante, los menores de dieciocho (18) años que deseen obtener una
licencia comercial, deberán presentar copia certificada del certificado de
nacimiento expedida por el Registro Demográfico de Puerto Rico y copia
fotostática del mismo, asà como un "certificado de empleo" expedido por el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a menores de edad.
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C.
Ser ciudadano americano o residente legal en Puerto Rico durante un año
previo a la solicitud. La residencia se demostrará mediante documentación
apropiada, como lo son por ejemplo: recibos recientes de agua o luz que
estén a su nombre, tarjeta de naturalización o licencia de conducir vigente.
d.
Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento.
e.
Dos (2) fotos dos por dos pulgadas (2" X 2") recientes e idénticas. Este
requisito no será necesario para la licencia de dueños de bote de alquiler.
f.
Cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda por
cuarenta dólares ($40.00) para la obtención de la licencia comercial a tiempo
completo, parcial o de principiante y un cheque o giro certificado a
nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de doscientos
cincuenta dólares ($250.00) para la obtención de la licencia de Pescador
Comercial No-Residente. En el caso en que no se presenten documentos
que puedan probar la categorÃa para la cual solicita, el pago será de
diez dólares ($10.00) mediante cheque o giro certificado a nombre
del Secretario de Hacienda. En el caso de los Botes de Alquiler
("Charter Boats"), someterán el cheque o giro de acuerdo al costo por
tamaño de la embarcación, según la tabla que se incluye a continuación:
"Charter Boats" Residentes
(Tanto en agua dulce, salobre o salada)
Eslora en pies
Costo Anual
16' a 21'
$125.00
22'a 30'
$200.00
31' o mayores
$400.00
"Charter Boats" No Residentes
(En agua salada)
Eslora en pies
Precio
16' a 21'
$250.00
22' a 30'
$375.00
31' o mayores
$750.00
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En el caso de los botes de alquiler ("Headboats"), el solicitante someterá
un cheque o giro certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la
cantidad de mil dólares ($1,000.00) para la obtención de la licencia
para agua salada. Los no residentes pagarán la cantidad de mil
quinientos dólares ($1,500).
Los costos establecidos bajo este ArtÃculo se pagarán al momento de
radicarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse la
licencia.
g.
Haber cumplido con el pago de cualquier multa administrativa o
penalidad, en violación a cualquier disposición de la Ley Núm. 278, supra,
de este Reglamento.
h.
Cualquier otro requisito que el Secretario considere pertinente a los fines de
lograr los propósitos de este Reglamento.
9.2.
Requisitos Especiales
a.
Pescador a Tiempo Completo o Parcial
i.
Todo peticionario deberá presentar al Departamento evidencia de
ingresos. Para verificar los ingresos provenientes de la pesca
comercial, será requisito presentar:
a.
Copia fotostática de la Planilla de Contribución sobre Ingresos,
debidamente sellada por el Departamento de Hacienda. La
misma, incluirá todos los anejos requeridos por el Departamento
de Hacienda y el anejo de ingresos por concepto agrÃcola del año
anterior a la solicitud.
Aquel peticionario que no pueda presentar al Departamento
copia fotostática de la Planilla de Contribución sobre Ingresos,
podrá presentar una Declaración Jurada en la cual, so pena de
perjurio detalle y certifique su fuente de ingresos. El
Departamento proveerá el formulario de Declaración Jurada,
acompañado de la solicitud de licencia.
ii.
El Departamento mediante evaluación, determinará la categorÃa de
licencia para la cual cualifica el peticionario. Para certificar la
categorÃa de pescador comercial, sólo se considerarán los ingresos del
pescador y no los de la familia o cónyuge.
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iii. El pescador será responsable de someter al Laboratorio de
Investigaciones Pesqueras las estadÃsticas de pesca de los 12 meses
previos a la solicitud de renovación o solicitud de esta categorÃa,
según dispone el ArtÃculo 11 de este Reglamento. El Laboratorio
certificará a la oficina donde se tramitan las licencias de pesca el
cumplimiento con este requisito.
Las licencias obtenidas bajo este Inciso tendrán una vigencia de
cuatro (4) años, excepto para aquellos pescadores que tengan
sesenta (60) años o más, o personas pensionadas por incapacidad, los
cuales tendrán el beneficio de poseer dicha licencia por término
vitalicio. Todos los demás requisitos y condiciones que se exigen bajo
este Reglamento se mantienen en toda su fuerza y vigor. De no
cumplir con el requisito de radicar las estadÃsticas pesqueras, el
Departamento considerará su licencia como una no activa y podrá ser
revocada. La posesión por término vitalicio aquà establecida, se
otorgará ante la solicitud para la renovación de la licencia de Pescador
Comercial a Tiempo Completo. El Departamento tendrá un término
de sesenta (60) dÃas para evaluar dicha solicitud, contados a partir de
la fecha en que la misma se encuentre debidamente completada.
b.
Pescador Comercial Principiante
Esta licencia no requiere de ningún requisito especial.
Tendrá un término de duración de un (1) año. Si el pescador muestra
evidencia de que durante el año de vigencia no ha podido cumplir con
los requisitos necesarios para obtener una licencia en cualquier otra
categorÃa, se le podrá renovar la licencia de Pescador Comercial
Principiante por un (1) año, una sola vez. Una vez vencida esta licencia, si
el pescador desea continuar ejerciendo esta actividad, deberá solicitar
una licencia en cualquier otra categorÃa, y cumplir con los requisitos de los
incisos 9.1, 9.2(a) y el ArtÃculo 11 de este Reglamento.
El Departamento tendrá un término de sesenta (60) dÃas para evaluar dicha
solicitud, contados a partir de la fecha en que la misma se encuentre
debidamente completada.
De no cumplir con los requisitos de la licencia a tiempo parcial o de la
licencia a tiempo completo, por segunda ocasión, deberá esperar un (1) año
para volver a solicitar una licencia de Pescador Comercial Principiante.
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C.
Pescador Comercial No-Residente
i.
Si la estadÃa del peticionario en Puerto Rico es de sesenta (60) dÃas o
más, deberá registrar la embarcación en la Oficina del Comisionado de
Navegación del Departamento.
ii.
El peticionario deberá presentar copia de licencia de pesca comercial
vigente del lugar donde se ha dedicado a este negocio.
Esta licencia tendrá una vigencia de seis (6) meses. El Departamento tendrá
un término de treinta (30) dÃas para evaluar dicha solicitud, contados a
partir de la fecha en que la misma se encuentre debidamente completada.
d.
Dueños de Botes de Alquiler ("Charter Boats"y "Headboats")
i.
Deberá presentar evidencia que demuestre que su actividad comercial
está debidamente autorizada por la CompañÃa de Turismo, según
dispone la Ley Núm. 179 de 16 de diciembre de 2009, mejor conocida
como la Ley de Turismo Náutico de 2009. Los no residentes deberán
presentar las licencias o los permisos correspondientes de su lugar de
residencia, autorizándolo a realizar esta actividad.
ii.
Aquellos dueños de botes de alquiler que se dediquen a transportar
personas para pescar especies altamente migratorias, deberán someter
copia de los permisos federales pertinentes, o cualquier otro permiso
requerido para dicha pesca.
El dueño del bote de alquiler no puede pescar ni comerciar el producto de
la pesca con esta licencia. De igual manera, los clientes no podrán
comerciar el producto de la pesca.
La licencia otorgada bajo este inciso tendrá una vigencia de un (1) año
desde la fecha de expedición. El Departamento tendrá un término de
sesenta (60) dÃas para evaluar dicha solicitud, contados a partir de la fecha
en que la misma se encuentre debidamente completada.
El dueño u operador del bote de alquiler está obligado a ofrecer
información sobre la captura y esfuerzo de sus viajes de pesca, a las
personas autorizadas por el Departamento a obtener esta información. Si el
dueño de la embarcación se dedica a llevar a cabo actividades de turismo
náutico, éste o el operador de la embarcación, vendrán obligados a mostrar
la autorización expedida por la CompañÃa de Turismo.
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9.3.
Renovación
Para la renovación de todas las licencias de pescador a tiempo completo y
parcial, no-residente y de bote de alquiler ("Charter" y "Headboats"), deberán
someter los siguientes documentos con noventa (90) dÃas de anticipación a la
fecha de vencimiento de su licencia:
a.
Completar el formulario que para estos efectos provea el Departamento.
b.
Proveer copia de la autorización expedida por la CompañÃa de Turismo
para llevar a cabo actividades de Turismo Náutico, en caso de que el
peticionario se dedique a realizar ese tipo de actividad o la documentación
vigente de los permisos de su lugar de residencia que los autoriza a realizar
dicha actividad, cuando aplique.
C.
Copia fotostática de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del
pasado año, sellada por el Departamento de Hacienda. En los casos de
licencia comercial a tiempo completo o parcial, se podrá aceptar la
Certificación de Agricultor Bonafide expedida por el Departamento de
Agricultura o una Declaración Jurada donde se certifique, so pena de
perjurio, su fuente de ingresos, según el formato provisto por el
Departamento en la solicitud de renovación. Para el cómputo de la
categorÃa de licencia de pescador comercial, se tomará en consideración los
ingresos del último año de su licencia. De no reflejar ingresos por concepto
de pesca, deberá explicar las razones y el Departamento tomará en
consideración los años anteriores.
d.
Dos fotos dos por dos pulgadas (2" X 2") recientes e idénticas. Este
requisito no será necesario para la licencia de dueños de botes de alquiler.
e.
Estar rindiendo estadÃsticas pesqueras. Esto se verificará mediante
procedimiento interno del Departamento.
f.
De no haber rendido las estadÃsticas pesqueras correspondientes, según
dispone el ArtÃculo 11 del presente Reglamento, el peticionario vendrá
obligado a satisfacer una multa administrativa por una cantidad no menor
de cien dólares ($100.00) ni mayor de cinco mil ($5,000.00) por año de no
haber radicado estadÃsticas pesqueras ante el Departamento. La multa será
impuesta por el Negociado de Pesca y Vida Silvestre, quien será
responsable de notificar la misma al peticionario. La multa administrativa
deberá ser satisfecha mediante cheque certificado o giro a nombre del
Secretario de Hacienda por la cantidad correspondiente. En caso de que el
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peticionario alegue haber radicado el informe estadÃstico por el cual se le
está reclamando, deberá proveer prueba fehaciente de ello, en cuyo caso la
multa deberá ser dejada sin efecto. A discreción del Secretario o quien éste
delege, será prerrogativa denegar la licencia de pesca por este motivo.
g.
Cheque certificado o giro a nombre del Secretario de Hacienda
por la cantidad de cuarenta dólares ($40.00) para la renovación de la
licencia comercial a tiempo completo o parcial y doscientos
cincuenta dólares ($250.00) para la de no-residente. En el caso de los Botes
de Alquiler ("Charter Boats"), someterán el cheque o giro de acuerdo al
costo por tamaño de la embarcación, según la tabla que se esboza a
continuación:
"Charter Boats" Residentes (Tanto en agua dulce, salobre o salada)
Eslora en pies
Costo Anual
16' a 21'
$125.00
22' a 30'
$200.00
31' y mayores
$400.00
"Charter Boats" No Residentes (En agua salada)
Eslora en pies
Precio
16' a 21'
$250.00
22' a 30'
$375.00
31' y mayores
$750.00
h.
En el caso de los "Headboats", someterán el cheque o giro certificado a
nombre del Departamento de Hacienda por la cantidad de mil
dólares ($1,000.00) para la licencia de agua salada. Los no residentes
pagarán mediante cheque o giro certificado a nombre del Departamento de
Hacienda la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500).
i.
Haber cumplido con el pago de cualquier multa administrativa o
penalidad, en violación a cualquier disposición de la Ley Núm. 278, supra, o
sus reglamentos.
j.
Cualquier otro requisito que el Secretario considere pertinente a los fines de
lograr los propósitos de este Reglamento.
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9.4
Duplicados
Los duplicados de cualquiera de estas licencias o permisos se solicitarán
mediante una carta acompañada de una foto dos por dos pulgadas (2" X 2")
reciente y de un giro por la cantidad de diez dólares ($10.00) a nombre del
Secretario de Hacienda ante la Oficina de SecretarÃa del Departamento o
cualquiera de sus oficinas regionales. Se exime del requisito de foto a los dueños
de botes de alquiler.