Regl. 794, art. 1
- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo
Cite as Reglamento Núm. 794, Art. 1
2 de la Resolución Conjunta Núm. 81, aprobada el 19 de junio de 1957,
el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo, del
Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, según subsiguientemente
enmendado, titulado: "Para Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas a Llevarse a Cabo Bajo lo Dispuesto en la
Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Dfa 19 de junio de 1957, Así
como el Perfodo de Trabajo, Método de Selección, y Paga de los Obreros
que Trabajen en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras;" para
que lea como sigue: