Regl. 794, art. 1-3

Enmienda al Reglamento Núm. 467 para regular el tipo, lugar y época de realizar obras públicas. Vigencia 3 septiembre 1962

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METODO DE OF yys a) En toda obra pública se le dará oportunidad de trabajo al mayor número de obreros posible dentro de la partida que para mano de obra se haya estimado en el costo de cada obra. Se empleará el mayor número de obreros no diestros, que el carácter de la obra permita. b) Los obreros serán seleccionados mediante sorteo. Cada vez que el Secretario de Obras Públicas determine que ha de llevarse a cabo cierta obra pública, le notificará al Secretario del Trabajo el número de obreros a usarse en la misma, así como lugar, hora y fecha en que habrán de ser seleccionados dichos obreros. De acuerdo a dicha información el Secretario del Trabajo procederá a dar aviso público de la intención de llevarse a cabo las mencionadas obras y el número de obreros a emplearse, así como el lugar, hora y fecha en que habrán de seleccionarse los obreros. c) Todo obrero no diestro devengará un jornal de noventa (90) centavos por hora. - 2 - d) No se le negará trabajo a ningún obrero por razón de opiniones o filiación política o religiosa o por cualquier otro motivo que lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza".
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