Regl. 3149, art. 3.1-5.02.11
Deberá instalarse iluminación suficiente para
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.02.11
proveer mÃnimo cuarenta (40) "Foot candles"
a nivel de cinco (5) pies de ambos pisos.
Estas luces deberán controlarse por interruptores instalados en la pared interior de la
caseta, cerca de la puerta de entrada, y cajas
de enchufe doble, una en el piso superior y
otra en el inferior. Toda la instalación
eléctrica se hará en un panel común, y la
misma deberá ser a prueba de explosiones, de
acuerdo con los códigos vigentes.