Regl. 3149, art. 3.1-5.02.11

Deberá instalarse iluminación suficiente para

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.02.11

proveer mínimo cuarenta (40) "Foot candles" a nivel de cinco (5) pies de ambos pisos. Estas luces deberán controlarse por interruptores instalados en la pared interior de la caseta, cerca de la puerta de entrada, y cajas de enchufe doble, una en el piso superior y otra en el inferior. Toda la instalación eléctrica se hará en un panel común, y la misma deberá ser a prueba de explosiones, de acuerdo con los códigos vigentes.
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