Regl. 7950, art. 2-VI
DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PUBLICACIONES, DOCUMENTOS o
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Cite as Reglamento Núm. 7950, Art. 2-VI
ESTUDIOS
1. No obstante lo anteriormente establecido en este Reglamento, el
Presidente de la Junta de Planificación, el Jefe de la Agencia, o el
funcionario en quien éstos deleguen, estará facultado a distribuir copias de
las publicaciones, documentos o estudios de la Junta de Planificación 0 de
la agencia, según corresponda, libre del pago de derechos, a universidades,
escuelas públicas o privadas o persona, cuando a su juicio sea necesario y
las circunstancias asà lo justifiquen.
2. Toda solicitud para obtener gratuitamente las publicaciones, documentos o
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estudios será sometida por escrito y deberá contener las debidas
justificaciones de la necesidad de la publicación, documento 0 estudio
solicitado. En el caso de Agencias, las solicitudes deberán estar firmadas
por el Jefe de Agencia, Director o Funcionario Autorizado. Las
publicaciones, documentos o estudios solicitados, y los cuales se determine
que serán distribuidos gratuitamente, se entregarán al solicitante
únicamente en formato digital.