Regl. 7950, art. 2-VII
DERECHOS DE AUTOR
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Cite as Reglamento Núm. 7950, Art. 2-VII
El Gobierno de Puerto Rico, por medio del Gobernador, de la Junta de Planificación o
de la agencia correspondiente, se reserva todos los derechos que sobre las
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de Propiedad Intelectual (31 L.P.R.A. $1401 et seq.), la "Copyright Act" de 1976 (17
USC $101 et seq.), y la Ley Núm. 123 del 9 de agosto de 1995. Nada en este
Reglamento podrá ser interpretado como una cesión de dichos derechos a las personas
que adquieran copias o servicios por los mecanismos antes dispuestos. Se prohibe la
publicación, reproducción y la distribución de los materiales o trabajos antes
mencionados sin la previa autorización de la Junta de Planificación o de la agencia
correspondiente. Conforme lo dispuesto en la Ley 123 de 9 de agosto de 1995, la
Junta de Planificación de Puerto Rico podrá pactar con aquellas personas interesadas,
los derechos de publicación, venta y distribución de materiales o trabajos.