Regl. 7950, art. 2-VIII
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7950, Art. 2-VIII
Si cualquiera disposición de este Reglamento fuere declarada nula, inválida o
inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no
afectará la validez de las restantes disposiciones del mismo, las que preservarán toda
su validez y efecto.