Regl. 7950, art. 3-IV

COBRO DE DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 7950, Art. 3-IV

A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se cobrarán los derechos correspondientes por lo siguiente: 1. Solicitudes de consultas de ubicación, pre-consultas, peticiones de enmiendas a mapas de calificación (zonificación), peticiones de enmiendas a mapas de áreas especiales de riesgo a inundaciones, permisos, certificaciones, y licencias. 2. Publicaciones, estudios y documentos Copias de las publicaciones, documentos o estudios, o copias de documentos obrantes en los expedientes digitales o en los archivos bajo la custodia de la Junta de Planificación o de la agencia correspondiente. 3. Servicios del Sistema de Información con Base Geográfica Servicios o información producida mediante el uso del Sistema de Información con Base Geográfica. La Junta de Planificación deberá establecer las tarifas 0 derechos a cobrar tomando en consideración, entre otros factores: el número de funcionarios, magnitud del trabajo realizado y la naturaleza, especificación, nivel de complejidad e importancia de la información. Dichas tarifas se ajustarán de tiempo en tiempo para atender los cambios que surjan, y que puedan alterar los costos de integrar la información al sistema de información con base geográfica. 4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial Se concertarán convenios con los municipios interesados para la prestación de estos servicios. 5. Servicios de Adiestramientos Servicios de adiestramiento que se presten a los municipios, agencias estatales y federales, empresas privadas, la academia, organizaciones comunitarias y ciudadanía. 6. Cualquier otro servicio prestado por la Junta de Planificación o por la agencia correspondiente, no incluido en los incisos anteriores. 3
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