Regl. 7950, art. 3 dup2
Derechos a cobrarse
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Cite as Reglamento Núm. 7950, Art. 3 dup2
Los derechos a cobrarse por los servicios prestados corresponderán a los que
establezca el Presidente de la Junta o el Jefe de la Agencia, según corresponda,
mediante orden administrativa.