Regl. 3149, art. 3.1-5.02.12

Cuando la tubería de bombeo descargue a un

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.02.12

registro de inspección del alcantarillado sanitario, éste deberá tener una profundidad mínima de 1.20 metros y la conexión del registro deberá hacerlo lo más paralelo posible a la dirección del flujo.
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