Regl. 7950, art. 4-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7950, Art. 4-II
Las palabras y frases usadas en este Reglamento tendrán el significado que se expresa
a continuación:
1. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública,
comisión, oficina independiente, división, administración, negociado,
departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier
instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los Municipios.
2. Documento Material gráfico, escrito o en formato digital que no haya sido
declarado como materia exenta de divulgación por una Ley.
3. Expediente Conjunto de documentos relacionados con un asunto especÃfico
que no haya sido declarado como materia exenta de divulgación por alguna ley
0 reglamento, ya sea en formato impreso o en formato digital.
4. Fondos Públicos Dinero 0 cualquier valor recibido, que deba ser depositado en
la Cuenta Corriente Bancaria del Secretario de Hacienda y por los cuales dicho
Secretario tiene que responder, incluyendo fondos en fideicomiso y depósitos
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especiales.
5. Junta Junta de Planificación de Puerto Rico.
6. Persona Toda persona natural o jurÃdica de carácter público 0 privado y
cualquier agrupación de ellas.
7. Presidente Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
8. Publicaciones Incluye todo dato estadÃstico, documento escrito, informe,
manual, mapa, normas, planos, regla, reglamento, resolución, ordenes
administrativas, entre otros, y su reproducción, en cualquier formato
reproducible, preparados con el fin de ser divulgados públicamente, ya sea en
formato impreso o en formato digital.
9. Recaudador Auxiliar Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda a
solicitud del Presidente, para actuar como ayudante o sustituto del Recaudador
Oficial, en la Junta de Planificación de Puerto Rico.
10. Recaudador Oficial Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda a
solicitud del Presidente, para cobrar y depositar fondos públicos que se reciban
en la Junta de Planificación de Puerto Rico.