Regl. 7950, art. IX-X
VIGENCIA
Length: 653 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7950, Art. IX-X
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente luego de la firma del Gobernador
de la Certificación del reglamento como uno de emergencia, a tenor con la Sección
2.13 de la Ley Núm. 170, supra.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de noviembre de 2010.
LESLIE J. HERNANDEZ CRESPO
Presidenta Interina
SANCHEZ
MANUEL Miembro CARDONA CL Asociado
MARTINEZ
Miembro Asociado
CERTIFICO: Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de noviembre de 2010.
Secretaria LOIDA SOTO NOGUERAS hoger
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
6
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
SAN JUAN, PUERTO RICO
18 de noviembre de 2010
JP-RP-RC-1-2010
ADOPTANDO CON CARÁCTER DE EMERGENCIA, EL REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE DERECHOS DE LA JUNTA DE PLANIFICACION
La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada conocida como Ley orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, designa a la Junta de Planificación como la agencia responsable de guiar el
desarrollo integral de pueblo de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para atender las
necesidades actuales y futuras; sirviendo además como centro de información para el gobierno y la ciudadanía
en general.
La Ley Orgánica requiere que la Junta prepare y reproduzca unos documentos específicos y permite la
preparación de otros documentos que han servido de insumo a otros trabajos y que han probado ser de gran
utilidad a los sectores públicos y privados de Puerto Rico. La referida Ley le permite a la Junta cobrar los
derechos correspondientes, a los fines de recuperar los gastos O partes de ellos en que se incurran en su
reproducción y distribución.
A tenor con el Artículo 11, inciso 6, de la Ley Núm. 75, supra, la Junta preparó el proyecto de Reglamento de
Cobro de Derechos. Dicho Artículo faculta a la Junta a adoptar cualquier reglamento de emergencia, siguiendo el
procedimiento establecido en dicha ley. De otra parte, la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, establece el procedimiento para emergencias que exigen la
vigencia de reglamentos sin previa publicación. Este Reglamento es necesario para el funcionamiento de la
Agencia y la implantación de la nueva estructura de permisos, según creada por la Ley Núm. 161 de 1 de
diciembre de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.
Este Reglamentos deroga y sustituye el Reglamento del Procedimiento de Cobro de los Derechos
Correspondientes por Copias de Publicaciones, Estudios y Documentos; por los Trámites, Equipo y Materiales
Utilizados para la Evaluación y Consideración de Consultas de Ubicación y Peticiones de Enmiendas a Mapas de
Zonificación, Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones y la Notificación de los Acuerdos sobre las mismas; y
por los Servicios Prestados Utilizándose el Sistema de Información con base Geográfica de Diciembre de 2006,
Reglamento Núm. 7254.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que confieren las Leyes Núm.
75 de 24 de junio de 1975, y Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas, esta Junta de Planificación
de Puerto Rico, en su reunión de 18 de noviembre de 2010 ADOPTA con carácter de emergencia el Reglamento
de Cobro de Derechos de la Junta de Planificación.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico hoy 18 de noviembre de 2010
LESLIE J. HERNÁNDEZ CRESPO
Presidenta Interina
M. ROSADO SANCHEZ
Miembro Asociado
Yal MANUEL CARDONA MARTINEZ
Miembro Asociado
CERTIFICO: Que la anterior Resolución fue adoptada y emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en
su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2010 y para uso y conocimiento general, archivo en autos, le
notificó a las partes la presente bajo mi firma y sello oficial de esta Junta de Planificación.
En San Juan, Puerto Rico hoy 30 NOV 2010
LOIDA SOTO NOGUERAS hoger
Secretaria
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN