Regl. 7950, art. IX-X

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente luego de la firma del Gobernador de la Certificación del reglamento como uno de emergencia, a tenor con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170, supra. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de noviembre de 2010. LESLIE J. HERNANDEZ CRESPO Presidenta Interina SANCHEZ MANUEL Miembro CARDONA CL Asociado MARTINEZ Miembro Asociado CERTIFICO: Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de noviembre de 2010. Secretaria LOIDA SOTO NOGUERAS hoger GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN 6 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN SAN JUAN, PUERTO RICO 18 de noviembre de 2010 JP-RP-RC-1-2010 ADOPTANDO CON CARÁCTER DE EMERGENCIA, EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DERECHOS DE LA JUNTA DE PLANIFICACION La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada conocida como Ley orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, designa a la Junta de Planificación como la agencia responsable de guiar el desarrollo integral de pueblo de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para atender las necesidades actuales y futuras; sirviendo además como centro de información para el gobierno y la ciudadanía en general. La Ley Orgánica requiere que la Junta prepare y reproduzca unos documentos específicos y permite la preparación de otros documentos que han servido de insumo a otros trabajos y que han probado ser de gran utilidad a los sectores públicos y privados de Puerto Rico. La referida Ley le permite a la Junta cobrar los derechos correspondientes, a los fines de recuperar los gastos O partes de ellos en que se incurran en su reproducción y distribución. A tenor con el Artículo 11, inciso 6, de la Ley Núm. 75, supra, la Junta preparó el proyecto de Reglamento de Cobro de Derechos. Dicho Artículo faculta a la Junta a adoptar cualquier reglamento de emergencia, siguiendo el procedimiento establecido en dicha ley. De otra parte, la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, establece el procedimiento para emergencias que exigen la vigencia de reglamentos sin previa publicación. Este Reglamento es necesario para el funcionamiento de la Agencia y la implantación de la nueva estructura de permisos, según creada por la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Este Reglamentos deroga y sustituye el Reglamento del Procedimiento de Cobro de los Derechos Correspondientes por Copias de Publicaciones, Estudios y Documentos; por los Trámites, Equipo y Materiales Utilizados para la Evaluación y Consideración de Consultas de Ubicación y Peticiones de Enmiendas a Mapas de Zonificación, Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones y la Notificación de los Acuerdos sobre las mismas; y por los Servicios Prestados Utilizándose el Sistema de Información con base Geográfica de Diciembre de 2006, Reglamento Núm. 7254. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que confieren las Leyes Núm. 75 de 24 de junio de 1975, y Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas, esta Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión de 18 de noviembre de 2010 ADOPTA con carácter de emergencia el Reglamento de Cobro de Derechos de la Junta de Planificación. Adoptado en San Juan, Puerto Rico hoy 18 de noviembre de 2010 LESLIE J. HERNÁNDEZ CRESPO Presidenta Interina M. ROSADO SANCHEZ Miembro Asociado Yal MANUEL CARDONA MARTINEZ Miembro Asociado CERTIFICO: Que la anterior Resolución fue adoptada y emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2010 y para uso y conocimiento general, archivo en autos, le notificó a las partes la presente bajo mi firma y sello oficial de esta Junta de Planificación. En San Juan, Puerto Rico hoy 30 NOV 2010 LOIDA SOTO NOGUERAS hoger Secretaria GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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