Regl. 7952, art. 10 dup2
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 10 dup2
1. Todo procedimiento de investigación y/o adjudicación comienza a
iniciativa de la Comisión o con la presentación de la querella, apelación o
petición en las oficinas de la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación, donde se recibirán los documentos y se abrirá el expediente
administrativo.
2. La apelación deberá presentarse en la SecretarÃa de la Comisión dentro
del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de haber sido notificada la parte
apelante de la decisión objeto de la apelación.
3. Se hará constar en el escrito de apelación la dirección postal y fÃsica y
el número de teléfono del apelante, asà como el de su representante legal.
En los casos de apelaciones ciudadanas, además deberá acompañarse los
siguientes documentos: 1) Carta de la agencia notificando su determinación en la
disposición de la querella y 2) copia del sobre con el matasellos en donde recibió
la determinación de la agencia. De no tenerlos disponibles al momento de
presentar la apelación, el apelante deberá presentarlos en la SecretarÃa de la
Comisión en el término de veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha de la
presentación de la apelación.
En los casos de apelaciones de funcionarios públicos bajo la
jurisdicción de la CIPA, deberá acompañarse al escrito de apelación: 1)
Resolución de Cargos o Carta de Intención y 2) Resolución Final. De no tener
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los documentos disponibles al momento de presentar la apelación, el apelante
deberá presentarlos en la SecretarÃa de la Comisión en el término de veinte (20)
dÃas contados a partir de la fecha de la presentación de la apelación.
4. En todo caso apelado ante la Comisión, la autoridad facultada para
sancionar o su representante autorizado, certificará en el término de veinte (20)
dÃas mediante escrito la fecha, hora y sitio de la notificación de las sanciones
impuestas si la misma fue hecha personalmente. Si el medio utilizado fue correo
certificado con acuse de recibo, se enviará a la Comisión el acuse de recibo
firmado por el funcionario querellado, o la persona que la recibió en su nombre.
Si se utiliza el correo ordinario, la fecha del matasellos de la oficina de correos
constituirá la fecha de notificación.
5. El Secretario o el personal delegado por éste, inmediatamente que
reciba el escrito de apelación, le ponchará la fecha y hora de recibo del mismo, le
asignará el número de caso y procederá a entrarlo en el Libro de Radicaciones en
orden cronológico. De haberse presentado el escrito de apelación junto a los
documentos requeridos, se le señalará fecha de vista y se le notificará a las partes
por correo. En ausencia de los documentos requeridos, se cursará notificación a
tales efectos y una vez se complete el expediente, se le señalará la fecha de la
vista que le será notificada a las partes por correo.
6. El Secretario anotará en el escrito de apelación la fecha y hora de
recibo del mismo y procederá a radicarlo en el Libro de Radicaciones en el que
cada caso será entrado en orden cronológico, inmediatamente que se reciba el
escrito de apelación.
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