Regl. 7952, art. 10 dup2

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 10 dup2

1. Todo procedimiento de investigación y/o adjudicación comienza a iniciativa de la Comisión o con la presentación de la querella, apelación o petición en las oficinas de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, donde se recibirán los documentos y se abrirá el expediente administrativo. 2. La apelación deberá presentarse en la Secretaría de la Comisión dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de haber sido notificada la parte apelante de la decisión objeto de la apelación. 3. Se hará constar en el escrito de apelación la dirección postal y física y el número de teléfono del apelante, así como el de su representante legal. En los casos de apelaciones ciudadanas, además deberá acompañarse los siguientes documentos: 1) Carta de la agencia notificando su determinación en la disposición de la querella y 2) copia del sobre con el matasellos en donde recibió la determinación de la agencia. De no tenerlos disponibles al momento de presentar la apelación, el apelante deberá presentarlos en la Secretaría de la Comisión en el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la presentación de la apelación. En los casos de apelaciones de funcionarios públicos bajo la jurisdicción de la CIPA, deberá acompañarse al escrito de apelación: 1) Resolución de Cargos o Carta de Intención y 2) Resolución Final. De no tener 12 los documentos disponibles al momento de presentar la apelación, el apelante deberá presentarlos en la Secretaría de la Comisión en el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la presentación de la apelación. 4. En todo caso apelado ante la Comisión, la autoridad facultada para sancionar o su representante autorizado, certificará en el término de veinte (20) días mediante escrito la fecha, hora y sitio de la notificación de las sanciones impuestas si la misma fue hecha personalmente. Si el medio utilizado fue correo certificado con acuse de recibo, se enviará a la Comisión el acuse de recibo firmado por el funcionario querellado, o la persona que la recibió en su nombre. Si se utiliza el correo ordinario, la fecha del matasellos de la oficina de correos constituirá la fecha de notificación. 5. El Secretario o el personal delegado por éste, inmediatamente que reciba el escrito de apelación, le ponchará la fecha y hora de recibo del mismo, le asignará el número de caso y procederá a entrarlo en el Libro de Radicaciones en orden cronológico. De haberse presentado el escrito de apelación junto a los documentos requeridos, se le señalará fecha de vista y se le notificará a las partes por correo. En ausencia de los documentos requeridos, se cursará notificación a tales efectos y una vez se complete el expediente, se le señalará la fecha de la vista que le será notificada a las partes por correo. 6. El Secretario anotará en el escrito de apelación la fecha y hora de recibo del mismo y procederá a radicarlo en el Libro de Radicaciones en el que cada caso será entrado en orden cronológico, inmediatamente que se reciba el escrito de apelación. 13
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