Regl. 7952, art. 11

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 11

El querellante, el apelante o la persona autorizada por éstos presentarán en la Secretaría de la Comisión todos los documentos, donde se recibirán y se abrirá el expediente correspondiente, pero los procedimientos se seguirán en el lugar que determine la Comisión.
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