Regl. 7952, art. 11
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 11
El querellante, el apelante o la persona autorizada por éstos presentarán en la
Secretaría de la
Comisión todos los documentos, donde se recibirán y se abrirá el expediente
correspondiente, pero los
procedimientos se seguirán en el lugar que determine la Comisión.