Regl. 7952, art. 12 dup2
SOBRE LA FASE INVESTIGATIVA DE LA COMISIÓN:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 12 dup2
1. Para presentar una querella, el querellante deberá completar el Formulario
de Radicación disponible en la Secretaría de la Comisión y en el portal de internet
www.cipa.gobierno.pr y entregarlo en la Secretaría o enviarlo por correo a la CIPA.
De no tener accesible el Formulario de Radicación, el querellante podrá enviar por
correo o presentar en la Secretaría de la Comisión un escrito narrativo de los hechos
alegados, informando los testigos y prueba documental con la que cuenta para probar
su caso. El querellante deberá entregar copia de la querella al querellado
personalmente o notificársela por correo. Una vez se recibe la querella, en la
Secretaría de la Comisión se le asigna el número de caso y se refiere a la División
Legal. La División Legal realizará la investigación correspondiente y determinará si a
su juicio procede o no la formulación de cargos ante la Comisión. Si se formulan
cargos, uno de los abogados de la División Legal de la Comisión comparecerá a
sostener los mismos el día de la vista. El funcionario querellado tiene derecho a
comparecer por si o asistido de abogado.
2. La Comisión podrá decretar el archivo de un caso sin celebrar vista cuando
la querella carece de méritos y de su propia faz surge que es frívola.
3. De entender la División Legal que un caso carece de méritos, se lo
informará a la Comisión mediante un informe escrito haciendo constar la
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recomendación del investigador. Los Comisionados considerarán y votarán si aceptar,
modificar o rechazar la recomendación del investigador.
4. Si de la investigación surge que hay causa para formular cargos al
querellado, se le notificará por escrito la Formulación de Cargos ya sea personalmente
o por correo.
5. Si no fuere posible notificar personalmente al funcionario querellado, los
cargos se notificarán dejando copia de los mismos en el domicilio o residencia
habitual del querellado en poder de alguna persona mayor de edad, que resida en la
misma dirección del funcionario querellado, o dejando copia de los cargos a un
superior del querellado debiendo hacerse constar por la persona que verifique el
diligenciamiento, la fecha, hora y sitio de tal notificación y el nombre de la persona a
quien se hizo la entrega. También podrá notificarse los cargos por cualesquiera otros
medios de comunicación escrita, incluyendo correo certificado con acuse de recibo,
en cuyo caso la fecha de entrega constituirá la fecha de notificación. De no poder
notificarlo por alguno de los medios mencionados, entonces se notificará por edictos.
A los efectos de la notificación personal, el emplazador certificará a la Comisión la
fecha, hora y sitio de la notificación.
6. Cualquier querella, solicitud o petición presentada en las oficinas de la
Comisión será notificada inmediatamente por el Secretario de la Comisión a la
Autoridad Nominadora.