Regl. 7952, art. 12 dup2

SOBRE LA FASE INVESTIGATIVA DE LA COMISIÓN:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 12 dup2

1. Para presentar una querella, el querellante deberá completar el Formulario de Radicación disponible en la Secretaría de la Comisión y en el portal de internet www.cipa.gobierno.pr y entregarlo en la Secretaría o enviarlo por correo a la CIPA. De no tener accesible el Formulario de Radicación, el querellante podrá enviar por correo o presentar en la Secretaría de la Comisión un escrito narrativo de los hechos alegados, informando los testigos y prueba documental con la que cuenta para probar su caso. El querellante deberá entregar copia de la querella al querellado personalmente o notificársela por correo. Una vez se recibe la querella, en la Secretaría de la Comisión se le asigna el número de caso y se refiere a la División Legal. La División Legal realizará la investigación correspondiente y determinará si a su juicio procede o no la formulación de cargos ante la Comisión. Si se formulan cargos, uno de los abogados de la División Legal de la Comisión comparecerá a sostener los mismos el día de la vista. El funcionario querellado tiene derecho a comparecer por si o asistido de abogado. 2. La Comisión podrá decretar el archivo de un caso sin celebrar vista cuando la querella carece de méritos y de su propia faz surge que es frívola. 3. De entender la División Legal que un caso carece de méritos, se lo informará a la Comisión mediante un informe escrito haciendo constar la 14 recomendación del investigador. Los Comisionados considerarán y votarán si aceptar, modificar o rechazar la recomendación del investigador. 4. Si de la investigación surge que hay causa para formular cargos al querellado, se le notificará por escrito la Formulación de Cargos ya sea personalmente o por correo. 5. Si no fuere posible notificar personalmente al funcionario querellado, los cargos se notificarán dejando copia de los mismos en el domicilio o residencia habitual del querellado en poder de alguna persona mayor de edad, que resida en la misma dirección del funcionario querellado, o dejando copia de los cargos a un superior del querellado debiendo hacerse constar por la persona que verifique el diligenciamiento, la fecha, hora y sitio de tal notificación y el nombre de la persona a quien se hizo la entrega. También podrá notificarse los cargos por cualesquiera otros medios de comunicación escrita, incluyendo correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso la fecha de entrega constituirá la fecha de notificación. De no poder notificarlo por alguno de los medios mencionados, entonces se notificará por edictos. A los efectos de la notificación personal, el emplazador certificará a la Comisión la fecha, hora y sitio de la notificación. 6. Cualquier querella, solicitud o petición presentada en las oficinas de la Comisión será notificada inmediatamente por el Secretario de la Comisión a la Autoridad Nominadora.
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