Regl. 7952, art. 13 dup2

SUSTITUCIÓN DE PARTES:

Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 13 dup2

En los casos radicados por un funcionario de CIPA o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte. 15
Regl. 7952, art. 13 dup2: SUSTITUCIÓN DE PARTES: | Justis AI