Regl. 7952, art. 14 dup2

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 14 dup2

Aquella persona que tenga un interés legítimo en la investigación y/o adjudicación de un caso ante la CIPA, solicitará mediante moción su intervención en el procedimiento administrativo. La moción solicitando intervención en el procedimiento tendrá que contener los fundamentos para tal solicitud. La Comisión tiene discreción para conceder o denegar la solicitud tomando en consideración entre otras las disposiciones de la sección 3.5 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. De ser denegada la solicitud de intervención el peticionario puede recurrir al Tribunal de Apelaciones.
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