Regl. 7952, art. 14 dup2
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 14 dup2
Aquella persona que tenga un interés legÃtimo en la investigación y/o
adjudicación de un caso ante la CIPA, solicitará mediante moción su intervención en
el procedimiento administrativo. La moción solicitando intervención en el
procedimiento tendrá que contener los fundamentos para tal solicitud. La Comisión
tiene discreción para conceder o denegar la solicitud tomando en consideración entre
otras las disposiciones de la sección 3.5 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada. De ser denegada la solicitud de intervención el peticionario puede
recurrir al Tribunal de Apelaciones.