Regl. 3149, art. 3.1-5.02.15

En las casetas de las estaciones de bombas de

Length: 20 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.02.15

una capacidad de 1.0 MGD O más, se proveerá un cuarto para servicio sanitario, que incluya lavado, inodoro y ducha.
Regl. 3149, art. 3.1-5.02.15: En las casetas de las estaciones de bombas de | Justis AI