Regl. 7952, art. 18 dup2
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 18 dup2
1. Casos presentados por la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación
El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo
razonable antes de la vista y a la conferencia con antelación a la vista la siguiente
información:
(a) Todos los documentos que estén en poder de la CIPA en relación con la
querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso.
(b) La lista de los testigos que comparecerán a testificar a la vista, con un
breve resumen del contenido de su testimonio.
2. Apelaciones presentadas por funcionarios públicos o ciudadanos
(a) Dentro de los sesenta (60) dÃas, contados a partir de la notificación del
señalamiento de vista, las partes intercambiarán la prueba documental que se
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proponen presentar y la lista de los testigos que utilizarán, con un breve resumen de lo
que éstos declararán.
(b) El abogado examinador o la Comisión podrán autorizar a su discreción,
mediando previa petición de parte, el uso de interrogatorios y requerimientos de
documentos como únicos mecanismos de descubrimiento de prueba.