Regl. 7952, art. 18 dup2

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 18 dup2

1. Casos presentados por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista y a la conferencia con antelación a la vista la siguiente información: (a) Todos los documentos que estén en poder de la CIPA en relación con la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. (b) La lista de los testigos que comparecerán a testificar a la vista, con un breve resumen del contenido de su testimonio. 2. Apelaciones presentadas por funcionarios públicos o ciudadanos (a) Dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del señalamiento de vista, las partes intercambiarán la prueba documental que se 17 proponen presentar y la lista de los testigos que utilizarán, con un breve resumen de lo que éstos declararán. (b) El abogado examinador o la Comisión podrán autorizar a su discreción, mediando previa petición de parte, el uso de interrogatorios y requerimientos de documentos como únicos mecanismos de descubrimiento de prueba.
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