Regl. 7952, art. 19 dup2

SOBRE SEÑALAMIENTOS:

Length: 289 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 19 dup2

1. Al señalar los casos para vista, el Secretario lo hará siguiendo el orden de antigüedad en la presentación de los mismos. No obstante, podrán señalarse casos sin ajustarse a esta restricción cuando, entre otras, medien circunstancias que así lo justifiquen. 2. La citación para la vista en su fondo, será notificada por el Secretario con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la vista. Por causa justificada, la Comisión puede acortar este término. 3. Cuando una de las partes interesare la suspensión de la vista señalada, deberá presentar por escrito en la Secretaría una solicitud a tal efecto, por lo menos con cinco (5) días de antelación y notificará copia de la misma a la otra parte. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea presentada por el apelante o querellante, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis (6) meses desde la presentación de la apelación o querella. 4. Las partes deberán comparecer ante la Comisión en la fecha y hora señaladas para la celebración de la vista, a menos que con anterioridad hubieran recibido notificación de la Comisión en el sentido de haber sido concedida la suspensión solicitada. 5. El incumplimiento del inciso 4 anterior por parte del apelante o de su abogado sin causa justificada o excusa, podrá dar lugar a que la Comisión tenga por 18 desistida la apelación. 6. El incumplimiento del inciso 4 anterior por parte de la autoridad facultada para sancionar o de su representante sin causa justificada o excusa, podrá dar lugar a la revocación de la sanción impuesta a la parte apelante o a cualquier otra acción que en justicia proceda.
Regl. 7952, art. 19 dup2: SOBRE SEÑALAMIENTOS: | Justis AI