Regl. 7952, art. 22 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 22 dup2
1. El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la
Ley o por este Reglamento, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el
último, a menos que éste sea sábado, domingo o día feriado, caso en que también será
excluido.
2. El reembolso de gastos al Presidente y Miembros de la Comisión, incurridos
en el desempeño de sus deberes oficiales, se regirá por el Reglamento aprobado o el
que en el futuro se apruebe por el Secretario de Hacienda para el reembolso de gastos
a los jefes de departamento o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.