Regl. 7952, art. 23 dup2

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 23 dup2

1. La Comisión o el abogado designado podrá ordenar la celebración de Conferencia con Antelación a la Vista de cualquier caso que lo estime pertinente. La Conferencia así ordenada se celebrará en la sede de la Comisión. Será presidida por el abogado designado. 2. El propósito de la Conferencia con Antelación a la Vista será: a) La simplificación de las cuestiones litigiosas; b) La necesidad o conveniencia de enmendar las alegaciones; 21 c) La posibilidad de obtener admisiones de hechos y de documentos en evitación de prueba innecesaria, y examinar y marcar todos los exhibits que las partes intenten presentar en la vista, acordar sobre su autenticidad y admisibilidad, y de no estar de acuerdo, anotar los fundamentos para oponerse a la admisibilidad; d) La revelación de la identidad de los testigos que se espera utilizar en la vista y la limitación de número de testigos peritos; e) Estipular por escrito los hechos no controvertidos y exponer los hechos en controversia; f) Anunciar los testigos peritos y/o estipular por escrito sus cualificaciones; g) Concretar al límite reducible la controversia de hechos y de derecho a ser sometido para decisión; h) Discutir la posible transacción del caso; i) Cualesquiera otras medidas que puedan facilitar la más pronta terminación del caso; 3. Se utilizará para la Conferencia aludida un formulario donde se consignará la información requerida. El formulario se titulará "Informe sobre Conferencia Preliminar entre Partes". Se citarán para la conferencia a las partes o sus representantes legales no más tarde de quince (15) días antes de ésta. 4. Si una parte o su abogado dejare de comparecer a la Conferencia o reunión preliminar habiendo sido debidamente citado, se negare a participar o compareciere sin estar debidamente preparada a una conferencia preliminar o a la conferencia entre abogados, o incumpliere cualquier orden de la Comisión, ésta podrá desestimar la apelación, eliminar las alegaciones de la parte que no compareció, condenar al pago de costas y honorarios de abogado, imponer sanciones económicas, o dictar cualquiera otra orden que fuere justa. 22 5. El informe sobre conferencia será suscrito por las partes o su representante legal, si alguno. De no haberse seleccionado previamente la fecha de la vista, el día de la conferencia se escogerá la misma. Las partes o sus representantes legales harán entrega del informe sobre Conferencia al abogado que presida. 6. La Comisión podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la Conferencia con Antelación a la Vista y radiquen un Informe cinco (5) días antes de la Conferencia con Antelación a la Vista. 7. El Informe sobre Conferencia con Antelación a la Vista, aprobado por el abogado que presidió, formara parte de los autos del caso y servirá de guía para la continuación de los procedimientos en la Comisión. Se podrá modificar el Informe de haber causa justificada y en bien de la justicia.
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