Regl. 7952, art. 23 dup2
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 23 dup2
1. La Comisión o el abogado designado podrá ordenar la celebración de
Conferencia con Antelación a la Vista de cualquier caso que lo estime pertinente. La
Conferencia así ordenada se celebrará en la sede de la Comisión. Será presidida por el
abogado designado.
2. El propósito de la Conferencia con Antelación a la Vista será:
a) La simplificación de las cuestiones litigiosas;
b) La necesidad o conveniencia de enmendar las alegaciones;
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c) La posibilidad de obtener admisiones de hechos y de documentos en
evitación de prueba innecesaria, y examinar y marcar todos los exhibits que las partes
intenten presentar en la vista, acordar sobre su autenticidad y admisibilidad, y de no
estar de acuerdo, anotar los fundamentos para oponerse a la admisibilidad;
d) La revelación de la identidad de los testigos que se espera utilizar en la
vista y la limitación de número de testigos peritos;
e) Estipular por escrito los hechos no controvertidos y exponer los hechos
en controversia;
f) Anunciar los testigos peritos y/o estipular por escrito sus cualificaciones;
g) Concretar al límite reducible la controversia de hechos y de derecho a
ser sometido para decisión;
h) Discutir la posible transacción del caso;
i) Cualesquiera otras medidas que puedan facilitar la más pronta
terminación del caso;
3. Se utilizará para la Conferencia aludida un formulario donde se consignará
la información requerida. El formulario se titulará "Informe sobre Conferencia
Preliminar entre Partes".
Se citarán para la conferencia a las partes o sus
representantes legales no más tarde de quince (15) días antes de ésta.
4. Si una parte o su abogado dejare de comparecer a la Conferencia o reunión
preliminar habiendo sido debidamente citado, se negare a participar o compareciere
sin estar debidamente preparada a una conferencia preliminar o a la conferencia entre
abogados, o incumpliere cualquier orden de la Comisión, ésta podrá desestimar la
apelación, eliminar las alegaciones de la parte que no compareció, condenar al pago
de costas y honorarios de abogado, imponer sanciones económicas, o dictar
cualquiera otra orden que fuere justa.
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5. El informe sobre conferencia será suscrito por las partes o su representante
legal, si alguno. De no haberse seleccionado previamente la fecha de la vista, el día de
la conferencia se escogerá la misma. Las partes o sus representantes legales harán
entrega del informe sobre Conferencia al abogado que presida.
6. La Comisión podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la
Conferencia con Antelación a la Vista y radiquen un Informe cinco (5) días antes de
la Conferencia con Antelación a la Vista.
7. El Informe sobre Conferencia con Antelación a la Vista, aprobado por el
abogado que presidió, formara parte de los autos del caso y servirá de guía para la
continuación de los procedimientos en la Comisión. Se podrá modificar el Informe de
haber causa justificada y en bien de la justicia.