Regl. 7952, art. 24

REBELDÍA:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 24

Si una parte no compareciere a la Conferencia con Antelación a la Vista, de citarse alguna, o a la vista o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del abogado examinador o comisionado, éstos podrán declararlo en rebeldía y eliminarle las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la CIPA dicte la resolución final del caso.
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