Regl. 7952, art. 24
REBELDÍA:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 24
Si una parte no compareciere a la Conferencia con Antelación a la Vista, de
citarse alguna, o a la vista o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de
cumplir con cualquier disposición u orden del abogado examinador o comisionado,
éstos podrán declararlo en rebeldía y eliminarle las alegaciones y continuar el
procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será
notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la
reconsideración de esta determinación una vez la CIPA dicte la resolución final del
caso.