Regl. 7952, art. 27 dup2
DELEGACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE ASUNTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 27 dup2
PROCESALES:
Los abogados examinadores tendrán facultad para disponer de todos los
asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los
incidentes relativos al descubrimiento de prueba y podrán emitir las resoluciones
interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones tomadas por los Abogados Examinadores serán
consideradas como de la Agencia y serán revisables por moción de reconsideración
ante la Comisión. La presentación de la moción no necesariamente paralizará los
procedimientos ante el Abogado Examinador. No obstante, el Abogado Examinador
tiene que presentar ante la Comisión y tienen que constar en las actas de la Comisión
las determinaciones en los siguientes casos:
1) renuncias a representación legal
2) imposición de sanciones económicas
3) mociones de desestimación
4) mociones de desistimiento
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5) peticiones de resolución sumaria
6) solicitudes de enmiendas nunc pro tunc
7) adjudicaciones de casos vistos ante la Comisión, Juez Administrativo o
ante el Examinador
8) solicitudes de autorización para obtener la regrabación de vistas
9) mociones notificando la transacción del caso
10) mociones presentando planteamientos de derecho.