Regl. 7952, art. 27 dup2

DELEGACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE ASUNTOS

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 27 dup2

PROCESALES: Los abogados examinadores tendrán facultad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de prueba y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones tomadas por los Abogados Examinadores serán consideradas como de la Agencia y serán revisables por moción de reconsideración ante la Comisión. La presentación de la moción no necesariamente paralizará los procedimientos ante el Abogado Examinador. No obstante, el Abogado Examinador tiene que presentar ante la Comisión y tienen que constar en las actas de la Comisión las determinaciones en los siguientes casos: 1) renuncias a representación legal 2) imposición de sanciones económicas 3) mociones de desestimación 4) mociones de desistimiento 24 5) peticiones de resolución sumaria 6) solicitudes de enmiendas nunc pro tunc 7) adjudicaciones de casos vistos ante la Comisión, Juez Administrativo o ante el Examinador 8) solicitudes de autorización para obtener la regrabación de vistas 9) mociones notificando la transacción del caso 10) mociones presentando planteamientos de derecho.
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