Regl. 3149, art. 3.1-5.03

Instrucciones y equipo

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.03

V-6 Tuberias para bombas V-7 5.04 a MARR CAPITULO V ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES 5.01 Casetas de Bombas Las casetas de bombas se construirán de hormigón armado, de tamaño adecuado para acomodar el equipo a instalarse. Para todo tipo de caseta de bombas se someterá un plano para la aprobación de la Autoridad. 5.02 Estaciones de Bombas para Aquas Residuales En estaciones de bombeo que no descarguen a planta de tratamiento de aguas servidas, se proveerán un mínimo de tres (3) unidades. La capacidad mínima con una unidad fuera de servicio debe ser 2.50 el caudal medio diario. Se deberá proveer un sistema que alterne la operación de cada una de las bombas. La velocidad de las bombas no será mayor de 1,750 R.P.M. Se aceptarán bombas del tipo sumergible. (Ver Art. 5.02.25 para requisitos). 5.02.01 La estación de bombas estará provista de los siguiente: 1. Cámara de rejas con abertura no mayor de 1-1/2 pulgada (3.81 cm). 2. Desmenuzador eléctrico o rejilla mecánica con triturador incluyendo el "by-pass" y su parilla. 5.02.02 La capacidad efectiva del pozo de succión será de cuatro (4) minutos mínimo, al flujo máximo y no será mayor de 15 minutos al flujo promedio. (Véase fig. 52)
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