Regl. 7952, art. 28 dup2
EVIDENCIA EN EL RÉCORD:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 28 dup2
El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma
haya sido sometida formalmente por alguna de las partes y no se considerará admitida
hasta tanto lo determine quien presida la Conferencia con Antelación a la Vista o la
vista en su fondo.
El expediente de la agencia constituirá la base exclusiva para la determinación
de la agencia y para la eventual revisión judicial.