Regl. 7952, art. 29 dup2

SANCIONES Y MULTAS:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 29 dup2

Todo abogado o ciudadano que durante el curso de los procedimientos de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia algún comisionado o abogado examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada o desobedezca alguna orden, incurrirá en delito menos grave y si fuere convicta podrá ser sancionado con una multa que no excederá de $500.00 o cárcel por un término no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. La agencia podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos: 25 (a) Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del jefe de la agencia, del juez administrativo o del oficial examinador, la agencia a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la agencia o de cualquier parte, que no excederá de doscientos (200) dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. (b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la agencia. (c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil de 2009.
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