Regl. 7952, art. 30 dup2
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 30 dup2
La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final de
la CIPA, podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15
de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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La CIPA, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción
deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15)
días, el término para solicitar revisión comenzará a decursar nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el
caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a decursar desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificación de la resolución de la CIPA resolviendo definitivamente la
moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción.
La parte que solicite la revisión ante el Tribunal de Apelaciones notificará su
escrito a la CIPA y a las demás partes dentro del término de treinta (30) días que le
concede la ley para solicitar dicha revisión.