Regl. 7952, art. 33 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 33 dup2

Este Reglamento es aprobado por los comisionados de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de acuerdo con la facultad que le confiere la Ley Núm. 170 aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de los textos en español, e inglés de requerirse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y la Reglamentación del Departamento de Estado adoptada conforme a esta legislación. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 30 de noulembe de 2010. MIGUEL A. RIVERA ARROYO PRESIDENTE JOSE ARODRIGUEZ RIVERA LUIS MALDONADO TRINIDAD COMISIONADO COMISIONADO JOSE E. HERNANDEZ RODRIGUEZ X TORRALES COMISIONADO COMISIONADO 28
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