Regl. 7952, art. 33 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 33 dup2
Este Reglamento es aprobado por los comisionados de la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación de acuerdo con la facultad que le confiere
la Ley Núm. 170 aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada. Comenzará a
regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento
de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de los textos en español, e inglés de
requerirse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada y la Reglamentación del Departamento de Estado adoptada
conforme a esta legislación.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 30 de noulembe de 2010.
MIGUEL A. RIVERA ARROYO
PRESIDENTE
JOSE ARODRIGUEZ RIVERA
LUIS MALDONADO TRINIDAD
COMISIONADO
COMISIONADO
JOSE E. HERNANDEZ RODRIGUEZ X TORRALES
COMISIONADO
COMISIONADO
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